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14 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 7,616.09 m2 (0.7616 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11134886 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. - Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 4,572.86 m2 (0.4573 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11134886 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año tres (3) meses (1.25 años) y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura (30.75 años), sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la Municipalidad Distrital de Vice, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de USD 23,369.92 (veintitrés mil trescientos sesenta y nueve con 92/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización pericial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Dicho monto debe ser abonado por Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1972013-1INTERIOR Aceptan renuncia de Prefecto Regional de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2021-IN Lima, 12 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, con Resolución Suprema Nº 047-2021-IN se designó al señor JORGE EDUARDO ZEGARRA DEL CARPIO en el cargo de Prefecto Regional de Arequipa; Que, el citado servidor ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JORGE EDUARDO ZEGARRA DEL CARPIO al cargo de Prefecto Regional de Arequipa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1972052-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el