TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 169-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución) así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, en atención a dicho dispositivo, se procedió a requerir el informe respectivo a la Municipalidad Distrital de Vice, entidad que mediante el O fi cio N° 060-2021-MDV/A, de fecha 24 de febrero de 2021, remitió la opinión respectiva; sin pronunciarse sobre el fi n económico útil del predio a ser gravado; Que, mediante O fi cio N° 341-2021-MINEM/DGH de fecha 01 de marzo de 2021, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Vice precisar si el predio a ser gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, a través del O fi cio N° 102-2021-MDV/A de fecha 22 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Vice indicó que el predio a ser gravado está incorporado a un proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, establece que, vencido los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, sino ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encarga la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las siguientes instituciones: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además, que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 097-2021/MINEM-DGH de fecha 05 de abril de 2021, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, inscrito en la Partida Registral N° 11134886 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante escrito con registro N° 3150152 de fecha 21 de mayo de 2021, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP; Que, mediante escrito con registro N° 3154019 de fecha 03 de junio de 2021, la empresa GASNORP solicita una aclaración respecto a la valorización pericial a través del cual se determina la compensación por el uso de la servidumbre de ocupación, paso y transito sobre el predio de la Municipalidad Distrital de Vice; Que, a través del escrito con registro N° 3160093 de fecha 17 de junio de 2021, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú remitió el nuevo dictamen pericial de acuerdo a la precisión de las franjas durante la etapa constructiva (10 metros) y etapa operativa (06 metros); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio de una municipalidad, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Gobierno Regional de Piura – GORE Piura, para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, mediante el O fi cio N° 014-2021-SUNARP-ZRN I/ UREG de fecha 20 de enero de 2021, la SUNARP formulo algunas observaciones, las cuales fueron trasladadas a la empresa GASNORP, mediante el O fi cio N° 247-2021-MINEM/DGH de fecha 16 de febrero de 2021; Que, mediante escrito con registro N° 3123941 de fecha 22 de febrero de 2021, la empresa GASNORP remitió a la DGH la absolución de observaciones remitidas por la SUNARP; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y dado que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Distrital de Vice, el monto de la indemnización determinada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, el cual asciende a la suma de USD 23,369.92 (Veintitrés mil trescientos sesenta y nueve con 92/100 Dólares Americanos), antes de la iniciación de las obras e instalaciones, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, a través de Informe Técnico Legal N° 169-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de dicha empresa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa