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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2021 (13/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección General de Políticas Agrarias remite los Informes Nº 002 y Nº 003-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE de la Dirección de Estudios Económicos, mediante los cuales se sustenta la emisión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario”, en el marco del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, y la necesidad de la publicación de dicha propuesta, señalando que la agricultura es un sector esencial en la economía, que ha evolucionado de un sistema agrícola cerrado, centrado en el autoconsumo a un sistema agrícola abierto e integrado en los mercados nacionales e internacionales que proporciona alrededor del 70% de las materias primas para la industria de la alimentación; la economía circular en el sector agrario propone aplicar principios en especial en la reducción del uso de recursos, cerrar los ciclos de nutrientes, la generación de desperdicios y las descargas en la producción agraria para promover el desarrollo agrario con un enfoque ecológico amigable; bajo el enfoque de Economía Circular el sector agroalimentario puede ofrecer diversas oportunidades como son: reutilización del agua, reciclaje de agua de riego, agricultura de precisión, biofertilizantes, bioenergía, reciclado de plástico y otros materiales, maquinaria agrícola, reducción de los desperdicios de alimentos; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y de recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto denominado Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: estudios-dee@midagri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1971967-1Aprueban el Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (PRO-SIA-03) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0042-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA 12 de julio de 2021VISTO:El INFORME-0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA- SIA-JORTIZ de fecha 1 de julio de 2021, elaborado por el Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 14 1 del Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, señala que esta entidad ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Asimismo, indica que es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059; Que, con fecha 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia recaída en el expediente Nº 011-2015-PI/TC 2, publicada el 15 de julio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, declarando inconstitucional parte del texto legal del artículo 3 de la Ley Nº 30190 e indicando que su redacción es la siguiente: “Artículo 3. Régimen de promoción a la productividad agraria Las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola, registrados ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y probable de arribo, tipo y material de envase. Se faculta al Senasa para aprobar procedimientos, mediante resolución del órgano de línea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias, toxicológicas,