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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NORMA DE USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 470 – 698 MHZ PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS REFERIDOS EN LA NOTA P11B DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS – PNAF CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el uso de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz, para utilizar servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a través de Espacios en Blanco de Televisión – TV White Space (TVWS). Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene la fi nalidad de habilitar un esquema complementario para prestar servicios de telecomunicaciones inalámbricas, promoviendo el uso de Espacios en Blanco de Televisión (TVWS) en áreas rurales y de preferente interés social, sin generar interferencias a los servicios de radiodifusión u otros servicios atribuidos a título primario y secundario en la banda de frecuencias 470 – 698 MHz. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación para toda persona natural o jurídica que presta servicios de telecomunicaciones usando TVWS que opera en la banda de frecuencias 470 – 698 MHz y que cuente o no con título habilitante. Artículo 4.- Abreviaturas, siglas y de fi niciones Para la presente norma, se toman en cuenta las siguientes abreviaturas, siglas y de fi niciones: a) Área rural: Área geográ fi ca que cumple con al menos una de las siguientes condiciones: i) Centro poblado con una población menor a 2000 habitantes según el último censo poblacional del INEI o su proyección o fi cial, de ser ésta más reciente. ii) Centro poblado identi fi cado como rural por el INEI. b) Banda de frecuencias para TVWS: Frecuencias entre 470 - 698 MHz que no se encuentran asignadas o en reserva en un área especí fi ca y pueden ser utilizadas por estaciones radioeléctricas, sin causar interferencias perjudiciales a las estaciones de servicio primarias y secundarias a las que se han asignado o se les asigne frecuencias en el futuro. c) Base de datos de espacios en blanco (BDEB): Sistema físico o digital de base de datos, administrado por la DGAT, de los registros de las estaciones autorizadas y los canales comprendidos en los planes de canalización del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de 470-698 MHZ y que permite visualizar la relación de canales disponibles a los dispositivos TVWS, y brindar esta información. d) dBm: Decibelios de potencia referidos a un milivatio. e) dBd: Ganancia de antena medida en decibelios, usando como referencia a una antena dipolo de media onda. f) DGAT: Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones g) DGPPC: Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones h) DGPRC: Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicacionesi) DGFSC: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. j) EHAAT: Altura efectiva de la antena sobre el nivel medio del terreno (EHAAT). Es el promedio de las alturas sobre el nivel medio del terreno (HAATs) para ocho radios cada 45 grados de acimut a partir del Norte verdadero. La altura de la antena sobre el nivel medio del terreno (HAAT) es la altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel medio del terreno entre las distancias de 3 km y 16 km de la antena emisora para cada radio. k) Equipo de espacios en blanco: Dispositivo que puede hacer uso de los espacios en blanco de televisión. l) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. m) Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. n) Lugar de preferente interés social: Centro poblado no comprendido en la de fi nición de área rural del presente Decreto Supremo y que cumpla los criterios contenidos en el artículo 10 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, que aprueba el Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, o en la norma que la sustituya. o) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. p) PIRE: Potencia isotrópica radiada equivalente. q) PNAF : Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modi fi catorias. r) Reglamento de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. s) TVWS: Espacios en blanco de televisión (siglas en ingles de: TV White Space) t) UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones u) VMC: Viceministerio de Comunicaciones. Artículo 5.- Principios para el uso de TVWS 5.1 Bienestar de la sociedad : La norma busca mejorar los servicios de telecomunicaciones y promover la conectividad en bene fi cio de las personas que viven en áreas rurales y de preferente interés social. 5.2 Uso e fi ciente del espectro radioeléctrico: La norma facilita el uso del espectro radioeléctrico no asignado, que puede utilizarse para brindar servicios públicos de telecomunicaciones y, por lo tanto, una posibilidad de utilizar más e fi cientemente este recurso para bene fi cio de las personas que viven en áreas rurales y de preferente interés social. 5.3 Desarrollo tecnológico : La norma incentiva la penetración de TVWS en el país para la adaptación de los nuevos requerimientos del mercado, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT y estándares de organismos reconocidos internacionalmente. 5.4 Prevenir y mitigar las interferencias: La aplicación de TVWS se enmarca en el uso libre del espectro en bandas no licenciadas. En ese sentido, al no estar sujetos a una asignación de frecuencias, los equipos de TVWS no gozan del bene fi cio de la protección contra interferencias, debiendo, además, no generar interferencias perjudiciales a las asignaciones para el servicio de radiodifusión ni a otros servicios atribuidos en la referida banda de frecuencias. CAPÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 6.- Frecuencia de operación 6.1 Los equipos de TVWS solo pueden hacer uso de los canales del rango de frecuencias 470 - 692 MHz que