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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue: 1. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donación: Para ayudar a alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo establecidos en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por este medio otorga al Donatario de conformidad con los términos del Convenio el monto de Seiscientos Sesenta y Dos Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Treinta y Ocho Dólares de los Estados Unidos ($662,237,038) (la “Donación”). 2. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (b), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (b) Contribución Total Estimada de USAID.La contribución total estimada de USAID para alcanzar la Finalidad y los Objetivos de Desarrollo propuestos, será de Seiscientos Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($680,000,000), de los cuales Cuatrocientos Ochentas Millones de Dólares de los Estados Unidos ($480,000,000) serán ejecutados en exclusividad en la República del Perú y Doscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos ($200,000,000) serán ejecutados a través del Programa Regional para Sudamérica en actividades en Perú y otros países de la región, conforme se describe en el Cuadro 1-Plan Financiero Ilustrativo del Anexo 1. La contribución de USAID será proporcionada mediante incrementos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda a cada incremento subsiguiente. Las Partes acuerdan que con cada incremento proporcionado, se incrementará el monto total acumulado de la Donación establecido en la Sección 3.1 y consecuentemente podrá incrementar la contribución del Donatario establecida en la Sección 3.2. 3. La primera oración de la Sección 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es anulada en su totalidad y se sustituye con el siguiente texto: El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribución de USAID re fl ejada en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Ciento Cincuenta y Tres Millones Trescientos Cuarenta Mil Ciento Ochenta y Un Dólares de los Estados Unidos ($153,340,181), tal como se muestra en el Cuadro 1. 4. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1. Excepto de lo enmendado o modi fi cado en la presente Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia.EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Veinte en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. LA REPÚBLICA DEL PERÚ Firma: ______( fi rmado) _________________ Allan Wagner TizónTítulo: Ministro de Relaciones ExterioresRepública del Perú AMENDMENT Nº TWENTY dated June 7, 2021, between the United States of America, acting through the United States Agency for International Development (“USAID”), and the Republic of Peru (“Grantee”): WHEREAS, the Grantee and USAID entered into Assistance Agreement 527-0426 dated September 20, 2012 (the “Agreement”); WHEREAS, the Grantee and USAID amended the Agreement on July 19, 2013 (Amendment Nº One), on September 21, 2013 (Amendment Nº Two), on August 26, 2014 (Amendments Nº Three and Nº Four), on September 30, 2014 (Amendment Nº Five), on January 21, 2015 (Amendment Nº Six), on September 30, 2015 (Amendment Nº Seven), on September 8, 2016 (Amendment Nº Eight), on March 16, 2017 (Amendment Nº Nine), on September 29, 2017 (Amendment Nº Ten), on May 9, 2018 (Amendment Nº Eleven), on August 24, 2018 (Amendment Nº Twelve), on September 17, 2018 (Amendment Nº Thirteen), on September 28, 2018 (Amendment Nº Fourteen), on May 30, 2019 (Amendment Nº Fifteen), on September 30, 2019 (Amendments Nº Sixteen and Nº Seventeen), on June 30, 2020 (Amendment Nº Eighteen), and on September 24, 2020 (Amendment Nº Nineteen); WHEREAS, USAID agreed to grant to the Grantee, subject to the availability of funds, a total estimated contribution of Six Hundred Twenty Million United States Dollars ($620,000,000) to be provided in increments under the terms of the Agreement, of which Six Hundred Eight Million Nine Hundred Ninety-Six Thousand Four Hundred Seventy-Four United States Dollars ($608,996,474) have been previously granted; and WHEREAS, the Parties through this Amendment Nº Twenty desire to amend the Agreement to: (a) Pursuant to ARTICLE 3 Section 3.1(a), increase the amount granted to date in the amount of Fifty-Three Million Two Hundred Forty Thousand Five Hundred Sixty-Four United States Dollars ($53,240,564). This amount includes: Forty-Nine MillionThree Hundred Thousand United States Dollars ($49,300,000) from USAID REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES