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97 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / al Gobierno Regional Cusco. Tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Cusco, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y, siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (17) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Cusco, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de la región. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: • Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernatura Regional. • Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. • Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas públicas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante el Gobierno Regional, quién lo trasladará a la instancia competente, según corresponda. • Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Cusco ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre el Gobierno Regional Cusco y la Gerencia Regional de Desarrollo Social • Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. • Proponer la inversión en niñez y adolescencia pues esta contribuye a interrumpir el ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza y la vulneración de sus principales derechos. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: • La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en la región, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. • El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por: a) Coordinador General. b) Sub Coordinador.c) Coordinador de actas.d) Coordinador de Organización. Artículo Sexto.- Designar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de NNA – CCONNA, para que brinde asistencia técnica, operativa al CCONNA Regional para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social convocará a todas las organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza.Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Período 2021 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veintiuno. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1972099-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban transferencia de infraestructura y otros componentes del Proyecto de lnversión Pública: “Creación de Puente Vehicular sobre la Quebrada Yuracyacu, en el Sector Barrio San José, Distrito de Agua Blanca - El Dorado - San Martín”, a favor de la Municipalidad Distrital de Agua Blanca - El Dorado - San Martín ACUERDO REGIONAL Nº 014-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 2 de junio de 2021POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, mediante O fi cio Nº 499-2021-GRSM-PEHCBM/ GG de fecha 10 de mayo del 2021, el Gerente General Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo remitió