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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza del Bicentenario que establece bene fi cios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”; acotando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye un bene fi cio a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Villa El Salvador; ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 729-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza del Bicentenario que establece bene fi cios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 003-2021-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA DEL BICENTENARIO QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero: FINALIDAD Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fi n de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19. Asimismo, bene fi ciar a nuestros vecinos puntuales, que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, incentivando de esta manera el pago oportuno de las obligaciones tributarias. Artículo Segundo: OBJETO Establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19. Artículo Tercero: ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquellas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en el inciso b. del Artículo 5º de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán según el caso, efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial vencidas por cada ejercicio fi scal del cual desea acogerse. Artículo Quinto: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS El pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos: a) Impuesto Predial Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos b) Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 100% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: PERIODO TRIBUTARIOPorcentaje de des- cuento del monto del insoluto Arbitrios del año 2020 30%Arbitrios del año 2019 40% Arbitrios del año 2018 50% Arbitrios del año 2017 60%Arbitrios del año 2016 70%Arbitrios del año 2015 hasta el año 2006 80%Arbitrios del año 2005 y años anteriores 100% Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente, no tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2020, encontrándose al día en el pago de sus tributos, tendrán un descuento especial de 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2021, en mérito a su puntualidad como contribuyente. c) Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. d) Respecto a los Fraccionamientos Condonación del 100% de las moras e intereses. e) Respecto de las Multas Administrativas Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISION DE MULTAPorcentaje de descuento del Monto de la Multa Hasta el año 2018 90 % 2019 70% 2020 50% 2021 30%