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109 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Majes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y a la Municipalidad Distrital de Majes para los fi nes de ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas Informáticos la publicación del presente Acuerdo en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALVARO CÁCERES LLICA Alcalde Provincial de Caylloma 1971820-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2021-MPMN Moquegua, 26 de mayo de 2021EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 25-05-2021, el Dictamen Nº 016-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2111330 de fecha 11-05-2021, Informe Legal Nº 438-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2109002 de fecha 15-04-2021 sobre PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 62º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los Gobiernos Locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental; implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como, a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el· Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; así mismo esta norma establece que para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, deberán cumplir, como mínimo, entre otros, con: “aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”; Que, el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los Deberes de las entidades que realizan actividad de fi scalización, 241.1 La Administración Pública ejerce su actividad de fi scalización con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrados, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri fi cados, en caso corresponda; Que, el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD del 15 de febrero del 2019, que aprueba el “Reglamento de Supervisión” del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ente rector del SINEFA, en la función de supervisión tiene por fi nalidad, veri fi car cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones. Dicha fi nalidad se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental; Asimismo, las Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, estable que dicho Reglamento puede servir de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; Que, por estas consideraciones, la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, ha formulado el “REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO”, la misma que se encuentra dentro del marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD de fecha 15 de febrero del 2019, precisando que las acciones de supervisión y fi scalización ambiental que desarrolle la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) serán aquellas que están establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el D.L. 1278 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos modi fi cado por el D.L. 1501, la Ordenanza Municipal Nº 23-2019 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y otras normas en las cuales se le atribuyan las funciones en materia de supervisión y fi scalización ambiental; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 25-05-2021, por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial