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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza del Bicentenario que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 452-MVES Villa El Salvador, 9 de julio del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 003-2021-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 729-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 204-2021-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 055-2021-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 394-2021-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza del Bicentenario que establece bene fi cios en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”, Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y 009-2021-SA, siendo que este último rige a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha confi gurado la emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2020-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, precisándose en su numeral 6.1 del artículo 6º que “(…) Las municipalidades deben cumplir con las citadas metas para acceder a los recursos asignados al Programa (…).”; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado, aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, elaboradas en cumplimiento de los “Procedimientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2021”, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de diciembre de 2021 y se encuentran señaladas en el Anexo A, advirtiéndose que para las Municipalidades de Lima Metropolitana - distritales Tipo “C”, siendo que esta Corporación Edil se encuentra dentro de dicha clasi fi cación, una de las metas a cumplir es la Meta 2 denominada: “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”; Que, con Ordenanza Nº 441-MVES, se modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; estableciéndose en su numeral 37.7 del artículo 37º como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba (…) los bene fi cios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, (…), y demás que resulten inherentes de sus funciones.”; Que, con Informe Nº 055-2021-GRAT/MVES la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 394-2021-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, considera que a efectos de cumplir con los objetivos, metas, que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados; así como el sinceramiento de los saldos por cobrar, propone que se otorguen las facilidades a los vecinos, estableciéndose bene fi cios extraordinarios para el pago de sus deudas, con el fi n de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, brindando la oportunidad a los contribuyentes y administrados a regularizar sus pagos, en estos tiempos de recuperación económica, debido a la propagación del virus COVID-19; Que, con Informe Nº 204-2021-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar, numeral 8) y 9) del artículo 9º, numeral 4) del artículo 20º, artículo 40º el numeral 2) del artículo 69º, y el artículo 70º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, el literal c) de la Norma II y artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario y el numeral 37.7 del artículo 37º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con