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100 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Legal Nº 330-2021- GRSM/ORAL, con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Legal respecto a la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la petición de la afectación en uso de un área de 7.7640 has (ZoCRE); para los componentes y paso de servidumbre a favor del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE JUNINGUE DEL DISTRITO DE MOYOBAMBA – PROVINCIA DE MOYOBAMBA – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva Nº 005-2011-SBN, modificada mediante Resolución Nº 047- 2016/SBN, para su conocimiento y acciones que estime correspondientes Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de Junio del 2021, desarrollada de manera presencial y virtual utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, se aprobó por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la petición de la afectación en uso de un área de 7.7640 has (ZoCRE); para los componentes y paso de servidumbre a favor del proyecto: “mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento del Centro Poblado de Juningue del Distrito de Moyobamba – Provincia de Moyobamba – Departamento de San Martín”. Artículo Segundo: AUTORIZAR a la Gerencia Genera Regional para que a través de la Gerencia Regional de Infraestructura disponga las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional, derivándosele el expediente administrativo correspondiente. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario Oficial conforme a Ley. Artículo Cuarto: REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.FIDELITO SALAS VASQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional 1972226-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos/hallados, en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 617/MDC Comas, 22 de junio de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2021; el Informe Nº 06-2021-SG/MDC de la Secretaria General, el Memorando Nº 557-2021-SGA-GAF/MDC y el Informe Nº 1030-2021-SGA-GAF/MDC de la Subgerencia de Abastecimiento; el Memorándum Nº1507-2021-GAF/MDC y el Informe Nº 070-2021-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 287-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 775-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 11-2021-CEAFPPTM/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal; el Dictamen Nº 18-2021-CAJ/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos/hallados, en el distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo ha señalado la doctrina, la cosa perdida es aquella que se sustrae a la posesión del titular sin su voluntad, por consiguiente, éste conserva sobre ella el derecho de propiedad y pierde su posesión, pues en concordancia con el artículo 904º del código civil los hechos de naturaleza pasajera solo le impiden su ejercicio más no conducen a su pérdida. De acuerdo con lo señalado por el Jurista Nacional Carlos Ferdinan Cuadros Villena: la cosa perdida no puede ser objeto de apropiación, por lo que su hallazgo obliga al sujeto a procurar su restitución al legítimo propietario; Que, el artículo 932º del Código Civil vigente, establece que, si una persona halla un objeto perdido, aquella tiene la obligación de entregar dicho objeto a la autoridad municipal correspondiente, en cuyo caso, la referida entidad deberá comunicar dicho hallazgo mediante anuncio público; si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos; Que, artículo 933º del precitado dispositivo, señala que el dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, señala que la compraventa de bienes