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112 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LUCIA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, mediante O fi cio N° 001-2021-MDSL/RESPONSABLE TRANSPARENCIA, recibido el 13 de julio de 2021) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2020-CMSL Santa Lucía, 2 de octubre de 2020 POR CUANTO:EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LUCÍA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha uno de octubre del año dos mil veinte, Informe Nº 047-2020-EMV-MDSL/URFT, Informe Nº 392-A-2020-MDSL/SGPP, Opinión Legal Nº 039-2020-MDSL/SGAJ sobre aprobación del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En concordancia con el artículo 44, inciso 44.1. del TUO de la Ley Nº 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 40º, numeral 40.3 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, a través la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, publicado en el Diario El Peruano el 30 de octubre de 2018, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante la Resolución de Secretaría Técnica de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, publicado en el Diario El Peruano el 28 de noviembre de 2018, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, publicado en el Diario El Peruano el 15 de enero de 2019, se aprueba el Cronograma de Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA;Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019- PCM, publicado en el Diario El Peruano con el 9 de marzo de 2019, se aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el inciso 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2017- MDSL/CM se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Santa Lucia, publicado en el ejercicio fi scal 2019, en vías de regularización en el diario de mayor circulación de la región de Puno; Que, a través del informe Nº 047-2020-EMV-MDSL/ URFT de fecha 22.07.2020 el responsable de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Técnica de elaboración del TUPA, Presenta el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2020, para su opinión y posterior aprobación en el Concejo Municipal; concluyendo además lo siguiente: 1) Que la Propuesta del TUPA actualiza la regulación de los principios de los procedimientos administrativos contenidos. 2) Que los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA están sustentados legalmente 3) Que los costos del TUPA son calculados en el aplicativo informático (Software) “MI COSTO” implementado por El Ministerio de Economía y Finanzas. 4) Que con la actualización del TUPA se mejora el nivel de e fi ciencia y efectividad de los procedimientos administrativos contenidos (…); Que, mediante Opinión Legal Nº 039-2020-MDSL/ SGAJ de fecha 23.07.2020 el Sub Gerente de Asesoría Jurídica de la municipalidad, por los fundamentos expuestos opina; revisado el proyecto del T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, concerniente a la base legal de los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusivo de la entidad este despacho considera procedente y actualizado; se eleve a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para que efectué la presentación del proyecto TUPA a Gerencia Municipal conteniendo los requisitos exigidos en el numeral 17.2 de Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Gerencia Municipal deberá emitir conformidad y elevar a Sesión de Concejo Municipal para su aprobación, contada con la Ordenanza Municipal, esta se debe remitir a la Municipalidad Provincia de Lampa para su rati fi cación correspondiente, fi nalmente aprobada por la entidad competentes se deberá de publicar en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 392-A-2020-MDSL/SGPP, de fecha 16.10.2020 el Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto, indica visto y revisado la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, esta Sub Gerencia da el visto bueno y conformidad en los aspectos de establecimiento de procedimientos, metodológicos utilizadas y determinación de costos, por lo que se remite el presente adjuntando el proyecto del TUPA, para su aprobación el Concejo Municipal y posterior aprobación con Ordenanza Municipal; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha uno de octubre del año dos mil veinte. El pleno de concejo municipal aprobó por unanimidad el proyecto del T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, contiene ciento cincuenta y dos (152) procedimientos, recomendando a los órganos estructurales de la municipalidad proseguir con los tramites establecidos por ley;