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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de normas vinculadas a la ecoefi ciencia en el Sector Público Deróganse el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprueba las Medidas de Ecoe fi ciencia para el Sector Público; el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINAM, que aprueba la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el Sector Público; el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo; la Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, que establece porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público y la Resolución Ministerial Nº 083-2011-MINAM que establecen disposiciones para la implementación de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976265-4 Aprueban el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” DECRETO SUPREMO Nº 017-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100 se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1099, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno, principalmente en Pampa Blanca, Vizcachani, Ananea y Chaquiminas del distrito de Ananea (provincia de San Antonio de Putina), en Anccocala del distrito de Cuyo Cuyo (provincia de Sandia), en Huacchani del distrito de Crucero (provincia de Carabaya) en la cuenca del río Ramis, y en el distrito de Cojata (provincia de Huancané) en la Cuenca Transfronteriza (con Bolivia) del Río Suches, y en otros ámbitos como Lechemayo Chico, Carmen y Loromayo (provincia de Carabaya); y la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Ramis y Suches, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la recuperación y conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100, se establece que la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1095 colaborarán con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la precitada norma;Que, mediante el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1106 se dispone que en los lugares de difícil acceso que implique además la ausencia de efectivos sufi cientes de la Policía Nacional del Perú o sin logística o infraestructura necesaria, el Fiscal en su calidad de titular de la acción penal, puede excepcionalmente solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones de interdicción de la minería ilegal, lavado de activos u otras formas de crimen organizado; asimismo, se precisa que las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1100 y el Decreto Legislativo Nº 1106, colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de dicha norma; Que, el Decreto Legislativo Nº 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y de acuerdo con su Sexta Disposición Complementaria Final indica la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, teniendo como función recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el marco normativo vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir signi fi cativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 249-2017-SERNANP, se aprueba la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021” cuyo ámbito de aplicación son las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE donde exista presencia de actividades de minería ilegal y en las zonas de amortiguamiento, donde se identi fi que que dichas actividades podrían comprometer la continuidad de los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021” antes referida tiene por objeto brindar soporte para el desarrollo de la actividad de interdicción, antes, durante y después de la interdicción, así como lograr el fortalecimiento técnico de las capacidades del personal de las Áreas Naturales Protegidas para mapear el avance de la actividad de minería ilegal, logrando incorporar la participación de otros actores en el desarrollo de un Plan de Trabajo para la erradicación de la minería ilegal en Áreas Naturales Protegidas; así como, el control del transporte, comercialización de insumo y equipos utilizado en dicha actividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-IN, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019-2030, la misma que identi fi ca como problema nacional relevante la “incidencia de acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales, en los ámbitos nacional y trasnacional”. En base a ello, se propuso objetivos prioritarios (i) Fortalecer la capacidad del estado en la lucha contra las organizaciones criminales, (ii) Fortalecer el control de la oferta en mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, (iii) Fortalecer la prevención en materia de crimen organizado en la población y (iv) Fortalecer la asistencia víctimas afectadas por el crimen organizado y sus respectivos lineamientos y servicios orientados a atender el problema público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2021-PCM se declara el Estado de Emergencia en el departamento de Madre de Dios, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; siendo la minería ilegal, la deforestación, entre otros factores de