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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el Artículo II del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, que la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en el Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, teniendo entre sus facultades y atribuciones como Titular del Pliego, disponer las acciones administrativas que correspondan al Sistema de Personal como la de designar y cesar a los funcionarios, conceder licencias entre otros, conforme a lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que: “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido”. Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria, Ley Nº 27927, en su Artículo 1º establece, que la presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo 070-2013-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde en su Título I: Disposiciones Generales establece en su Artículo 3º Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad: “ Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente: d.1. Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia. d.2. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la atención de las solicitudes de información y las demás funciones en materia de transparencia y acceso a la información que le correspondan. Dichos recursos presupuestarios deberán ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad conforme a la normatividad vigente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. d.3. Recibir capacitación permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la información pública para el adecuado ejercicio de sus funciones. d.4. Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información. e. Clasi fi car la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasi fi cación; f. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales para identi fi car y, de ser el caso, sancionar y exigir las reparaciones que correspondan a los responsables del extravío o la destrucción, extracción, alteración o modi fi cación, indebidas, de la información en poder de la Entidad. h. Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectada por alguna de las conductas antes mencionadas; y, i. Otras establecidas en la Ley.” Que, así mismo en el Artículo 8º del cuerpo normativo antes invocado, establece: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. (…). Que, mediante Proveído Nº 810-2021-MDBI/A, de fecha 13 de mayo del 2021, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, dispuso a la O fi cina de Secretaria General para que emita acto resolutivo como responsable de Acceso a la Información, para cumplir con lo establecido en la Ley 27927, en base a la propuesta de la carta antes mencionada Que, tal como se ha señalado en el párrafo anterior, el Alcalde es el máximo representante de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, el mismo que tiene como una de sus facultades, el designar al personal para el cumplimiento de las funciones que se le delegue, por lo que habiéndose cumplido con lo establecido según la normatividad vigente (la misma que no especi fi ca el funcionario encargado para tal delegación), en virtud a ello es necesario designar a un nuevo responsable de brindar acceso a la información. Por lo que, estando a las facultades contenidas a los Alcaldes en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 037-2019-MDBI/A, de fecha 06 de febrero del 2019, así como todo acto administrativo que se oponga a la presente. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Abg. Rosa Rocío Huatay Fernández, como RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, cargo que deberá desempeñar bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta los lineamientos que establece la Ley para el presente caso. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores de esta comuna municipal, proporcionen la información y documentación que solicite la responsable de acceso a la información, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía según sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la forma y modo que establece la Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO AGUILAR FLORES Alcalde 1976495-1