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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / 581-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, indica que se debe emitir el acto resolutivo sobre la incorporación a la competencia territorial del Distrito Fiscal de San Martín de los Centros Poblados de Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantoli del Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 247-2021-MP- FN-PJFSUCAYALI, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ucayali, emite opinión técnica reiterando que los problemas de distancia no permiten un verdadero acceso a la justicia departe de los justiciables de la Provincia de Contamana, existiendo una sustancial diferencia en tiempo y dinero, afectándose el acceso a la justicia, lo cual se re fl eja en los cuadros estadísticos de la carga procesal de los diferentes despachos fi scales, puesto que no todos los pobladores de Contamana por razones de distancia o economía, han podido interponer denuncia alguna; fi nalmente, agrega que la misma Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Loreto solicita a la Presidencia de Ucayali la participación de magistrados en audiencias y otras diligencias y, en mérito a la reciprocidad, los fi scales de Ucayali han venido prestando el apoyo correspondiente. La Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el O fi cio N° 080-2020-MP-FN-STI-NCPP, así como el Informe N°004-2021-MP-FN-STI-NCPP, del 16 de febrero de 2021, opina a favor de la incorporación de la provincia de Ucayali, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali; en razón de que es evidente la mayor cercanía de la Provincia de Ucayali a la ciudad de Pucallpa que a la ciudad de Iquitos, permitiendo un mejor acceso de su población a los servicios públicos que brinda esta ciudad y teniendo en cuenta que las Fiscalías Superiores Penales de Ucayali, que se ubican en la ciudad de Pucallpa, tienen una carga manejable, siendo factible que puedan atender los procesos en segunda instancia provenientes de la Provincia de Ucayali; además se cuenta con la aprobación de las autoridades de los cinco distritos que comprenden la Provincia de Ucayali, y en el caso de distrito de Pampa Hermosa, sus autoridades son de la opinión que su zona oeste debiera formar parte del Distrito Judicial de San Martín, mientras que el resto de su extensión territorial debiera formar parte de Distrito Judicial de Ucayali; apreciándose grá fi camente que la zona oeste del distrito de Pampa Hermosa se encuentra próxima al Departamento de San Martín donde se encuentran diversos centros poblados; asimismo, en cuanto a la carga, recomienda que los casos que no hayan sido formalizados pasen a la competencia de las Fiscalías Provinciales que determine la Junta de Fiscales Superiores de San Martín. Debe considerarse que mediante la Resolución Administrativa N° 067-2020-CE-PJ, del 12 de febrero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia del Distrito Judicial de Ucayali; precisando que las Salas Superiores de Coronel Portillo atenderán los procesos judiciales provenientes de la Provincia de Ucayali; e incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, los Centros Poblados de Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca. San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín; disponiendo que los procesos judiciales provenientes del Juzgado Mixto del Distrito Contamana, Provincia de Ucayali, Corte Superior de Justicia de Loreto, que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, de la misma Corte Superior de Justicia, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación. En atención a lo expuesto, apreciándose las convergentes opiniones emitidas por las tres Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los distritos fi scales involucrados, así como de la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público; a la vez que resulta relevante la incorporación de la provincia de Ucayali a los distritos judiciales de Ucayali y San Martín, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; teniendo en cuenta que no solamente se aspira a que la población de dicha provincia cuente con un acceso adecuado al servicio de justicia, dado el entorno geográ fi co y proximidad física que existe con las sedes fi scales de los distritos fi scales de Ucayali y de San Martín, sino que además resulta conveniente para un adecuado cumplimiento de la labor fi scal que los despachos fi scales se encuentren próximos a las sedes judiciales para un acceso integral y óptimo al servicio de justicia que merece la ciudadanía, así como facilitar la actividad fi scal en la tramitación de los casos, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente. La Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, por ello puede adoptar las medidas que considere pertinentes para brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno. En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INCORPORAR, a partir del 1 de agosto de 2021, la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto al Distrito Fiscal de Ucayali, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca. San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa. Artículo Segundo.- INCORPORAR, a partir del 1 de agosto de 2021, los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca. San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa al Distrito Fiscal de San Martín. Artículo Tercero.- EXCLUIR, a partir del 1 de agosto de 2021, a la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto de la competencia territorial del Distrito Fiscal de Loreto, en los términos expuestos en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- AMPLIAR la competencia territorial de las Fiscalías Especializadas en Trá fi co Ilícito de Drogas, Materia Ambiental, Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y demás fi scalías especializadas que se encuentren en el Distrito Fiscal de Ucayali, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- AMPLIAR la competencia territorial de las Fiscalías Especializadas en Trá fi co Ilícito de Drogas, Materia Ambiental, Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y demás fi scalías especializadas que se encuentren en el Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente Resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que las investigaciones penales pertenecientes a la zona geográ fi ca señalada en el artículo tercero de la presente resolución que antes del 1 de agosto de 2021 se encuentren con disposición