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102 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe), conforme a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX ALCIDES PINO FIGUEROA Secretario General 1976888-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión de Derecho de Autor RESOLUCIÓN N° 000013-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 23 de Julio del 2021VISTOS:El Memorándum N° 000314-2021-GEG/INDECOPI, los Informes N° 000243-2021-GRH/INDECOPI, N° 000404-2021-GEL/INDECOPI, N° 000083-2021-GEG/INDECOPI y N° 00097-2021-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo 000063-2021-PRE/INDECOPI, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del numeral 42.3 artículo 42 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de propiedad intelectual se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Derecho de Autor, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 070- 2021 del 16 de julio de 2021, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Jesie Elizabeth Borja Loayza como miembro de la Comisión de Derecho de Autor, encargando a la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente;Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Jesie Elizabeth Borja Loayza como miembro de la Comisión de Derecho de Autor, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta Ejecutiva 1976553-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Formalizan acuerdo que aprueba la Directiva que establece el Procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el OTASS a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000010-2021-OTASS-CD Lima, 23 de julio de 2021VISTO: El Memorando N° 000361-2021-OTASS-GG de la Gerencia General, el Informe N° 000059-2021-OTASS-DME de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y el Informe N° 000176-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, en el numeral 188.5 del artículo 188 del Reglamento de la Ley Marco se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo, emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades; Que, mediante el Informe Técnico N° 000001-2021-OTASS-DME de fecha 22 de junio de 2021,