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110 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, integrada de la siguiente manera: Nombre del candidato Cargo DNI YONNY MEZA CHIRINOS ALCALDE 43635531 CARLOS DANIEL PALOMINO MALLMA REGIDOR 10810253 PAULINO CCOÑES BASILIO REGIDOR 42857848AGUSTINA CCASANI PALOMINO REGIDOR 28818517 FRANCISCO JORGE RIVEROS REGIDOR 08017843 ANALI MERCEDES GUTIERREZ PUSARI REGIDOR 71442966 2.4. Respecto del padrón electoral, será utilizado el aprobado por la Resolución Nº 0250-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, debido a que se cumplió con todas las actividades de fiscalización previas a su aprobación, lo cual no es obstáculo para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales adopte las acciones para la identificación de los ciudadanos que pudieran haber fallecido en este periodo de tiempo, como una medida excepcional que encuentra su justificación en que la aprobación del padrón se produjo en 2019; ello con la finalidad de facilitar el trabajo de los miembros de mesa y organizar adecuadamente la elección, tal como se ha propuesto y consta en el acta del 21 de julio de 2021 del Comité de Coordinación Electoral, en el cual participan especialistas representantes de los tres organismos electorales: Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR lo siguiente respecto de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho: a. La lista de candidatos inscrita es la presentada por la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, cuya cali fi cación e inscripción fue tramitada por el Jurado Electoral Especial de Huamanga en el Expediente Nº EMCCHIPAO.2020000003: Nombre del candidato Cargo DNI YONNY MEZA CHIRINOS ALCALDE 43635531 CARLOS DANIEL PALOMINO MALLMA REGIDOR 10810253 PAULINO CCOÑES BASILIO REGIDOR 42857848AGUSTINA CCASANI PALOMINO REGIDOR 28818517FRANCISCO JORGE RIVEROS REGIDOR 08017843 ANALI MERCEDES GUTIERREZ PUSARI REGIDOR 71442966 b. El padrón electoral empleado es el aprobado de manera de fi nitiva mediante la Resolución Nº 0250-2019- JNE, del 28 de noviembre de 2019. Excepcionalmente, por el tiempo transcurrido desde su aprobación, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales debe solicitar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, antes de la impresión del material electoral, la información pertinente y actualizada para identi fi car a los ciudadanos fallecidos que fi guren en el padrón aprobado, a fi n de adoptar las acciones de índole operativo que permitan la adecuada organización del proceso electoral y que correspondan a su competencia. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1976479-1 MINISTERIO PUBLICO Dictan disposiciones para la incorporación de la provincia de Ucayali a los Distritos Fiscales de Ucayali y San Martín y establecen competencias de fiscalías RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1052-2021-MP-FN Lima, 26 de julio de 2021VISTOS:El O fi cio N° 3192-2020-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2020, cursado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como los O fi cios N° 2037-2019-MP-FN-PJFS-DF- UCAYALI, del 1 de agosto de 2019, y N° 247-2021-MP-FN-PJFSUCAYALI, del 05 de mayo de 2021, emitidos por la Presidencia de Junta de Fiscales de Ucayali; los O fi cios N° 1058-2020-MP-FN-PJFSLORETO, del 17 de febrero de 2020, y N° 1886-2020-MP-FN-PJFSLORETO, del 2 de abril de 2020, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto; el O fi cio N° 581-2020-MP-FN-PJFS- SANMARTÍN, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín; y el Ofi cio N° 080-2020-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de mayo de 2020, así como el Informe N°004-2021-MP-FN-STI-NCPP, del 16 de febrero de 2021, emitidos por la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:Mediante el O fi cio N° 2037-2019-MP-FN-PJFS- DF-UCAYALI, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, eleva el pedido de incorporación de la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto al Distrito Fiscal de Ucayali, ante la necesidad de acceso a la justicia de la ciudadanía, dado el costo bene fi cio que comporta y la distancia de los órganos jurisdiccionales. A través del O fi cio N° 1058-2020-MP-FN- PJFSLORETO, el Presidente encargado de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se opone al pedido formulado, señalando que no son tan ciertos los problemas de distancias y que los mismos se podrían suplir con tecnología, pues se puede realizar videoconferencias para que los justiciables no tengan la necesidad de trasladarse hasta Iquitos, realizándose audiencias en tiempo real. Posteriormente, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto, mediante el O fi cio N° 1886-2020-MP-FN-PJFSLORETO, solicita que se establezca la competencia territorial del Ministerio Público respecto de la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, al Distrito Fiscal de Ucayali y al Distrito Fiscal de San Martín, toda vez que en la referida provincia se viene ejecutando la Resolución Administrativa N° 82-2020-MP-CSJUC-PJ. Por su parte, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, a través del O fi cio N°