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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 02201-2021 Lima, 23 de julio de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se re fl eje la real situación económico- fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS Nº 7034-2012 y normas modi fi catorias se aprobó el “Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros”, el cual establece, entre otros aspectos, las categorías de clasi fi cación de las inversiones u operaciones que realizan las empresas de seguros; Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria del referido Reglamento señala que se debe utilizar el costo promedio como método de costeo de las inversiones en instrumentos representativos de capital y la fórmula PEPS (primeras entradas, primeras salidas) para los instrumentos representativos de deuda Que, de conformidad con lo señalado en el “Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros”, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016 y normas modi fi catorias, como parte de la gestión de activos y pasivos, las empresas de seguros deben determinar portafolios de inversión en función de la naturaleza y de las características de las obligaciones que respaldan; Que, a efectos de lograr una aplicación consistente de los Reglamentos antes citados, se ha considerado necesario precisar cómo se aplican los métodos de costeo antes señalados en los portafolios de inversión determinados por las empresas de seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de Resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo a lo siguiente: 1. Modi fi car la Cuarta Disposición Final y Complementaria de acuerdo con el siguiente texto:Cuarta.- Método de costeo de inversiones en instrumentos fi nancieros emitidos en serie y disposiciones sobre la venta o reclasi fi caciones contables de instrumentos. En el caso de haberse realizado varias compras de un determinado instrumento de deuda o de capital emitido en serie, como método de costeo se utilizará el costo promedio ponderado para los instrumentos representativos de capital, y la fórmula PEPS (primeras entradas, primeras salidas) para los instrumentos representativos de deuda. El ámbito o perímetro aplicable para el cálculo del costo promedio ponderado o de la fórmula PEPS será el portafolio global de la empresa, salvo la excepción que se señala en el siguiente párrafo. Se permite que el ámbito o perímetro para el cálculo del costo promedio o de la fórmula PEPS sea el portafolio de inversión al que pertenecen los instrumentos materia de costeo, cuando dicho portafolio respalde a un único grupo homogéneo de obligaciones (GHO), en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de las Inversiones de las empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus modi fi catorias. Este tratamiento también se permite en los casos donde el GHO antes referido es respaldado por otros portafolios, siempre y cuando estos portafolios no integren a instrumentos con los mismos códigos de inversión y no respalden otro GHO. La aplicación de la excepción señalada en el párrafo anterior se deberá realizar sin perjuicio de que la venta o la reclasi fi cación contable de instrumentos fi nancieros cumplan lo señalado en esta materia por la normativa vigente. Asimismo, este tratamiento de excepción solo será aplicable en ventas o reclasi fi caciones contables de aquellos instrumentos que no hayan sido reasignados entre portafolios de inversión en los últimos treinta (30) días calendario, previos a la fecha en que se planteen dichas ventas o reclasi fi caciones contables. Caso contrario deberá aplicarse el tratamiento general descrito en el primer párrafo de la presente disposición. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1976205-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 411-2021/MDCH, que otorga beneficios tributarios a contribuyentes del distrito que realicen regularización y/o actualización de su declaración jurada de autoavalúo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-MDCH Chorrillos, 19 de julio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Memorándum Nº 761-2021-GM/MDCH de fecha 16 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0101-2021-MDCH-GAT de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Administración