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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Establecen precisiones respecto de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en lo referente a lista de candidatos y padrón electoral RESOLUCIÓN Nº 0758-2021-JNE Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiuno VISTOS: el Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM, publicado el 23 de abril de 2021, y el acta de la sesión del Comité de Coordinación Electoral, del 21 de julio de 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, tuvo por fi nalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2019-2022. Dicha elección se llevó a cabo el 7 de octubre de 2018, habiéndose declarado la nulidad en 12 distritos, entre ellos, en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. 1.2. Como consecuencia de la declaración de nulidad de elecciones, en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM. En dichos comicios complementarios, realizados el 7 de julio de 2019, se declaró la nulidad de o fi cio de la elección en el distrito de Chipao, al haberse con fi gurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles de la circunscripción. 1.3. Luego, a través del Decreto Supremo Nº 171- 2019-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 20 de octubre de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias en el citado distrito, para el 29 de marzo de 2020. 1.4. Así, con la Resolución Nº 0168-2019-JNE, del 24 de octubre de 2019, se aprobó el siguiente cronograma electoral para dicho proceso complementario: 1.5. Mediante la Resolución Nº 0250-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, se aprobó el padrón electoral defi nitivo para la elección complementaria en el distrito de Chipao. Dicho padrón comprende a 1 914 electores hábiles. 1.6. Con la declaración del Estado de Emergencia, debido al brote del COVID-19, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 15 de marzo de 2020, que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de 15 días calendario, fue imposible realizar el acto de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, convocada para el 29 de marzo de 2020. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM1.1. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 20 de octubre de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el domingo 29 de marzo de 2020.Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM 1.2. Con este decreto supremo, publicado en el diario ofi cial El Peruano , el 23 de abril de 2021, se modi fi có el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, quedando convocadas las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el domingo 10 de octubre de 2021. SEGUNDO. ANÁLISIS 2.1. Las actividades que comprenden el proceso de elección municipal complementaria en el distrito de Chipao se desarrollaron en su oportunidad, conforme a ley, y siguiendo el cronograma que, para tal efecto, se aprobó mediante la Resolución Nº 0168-2019-JNE. 2.2. Ahora, dado que en virtud del Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM (ver SN 1.2.), se modi fi ca la fecha de realización de estos comicios complementarios, el proceso debe retomarse en la etapa en la cual quedó suspendido por la declaración de emergencia sanitaria, por tanto, es necesario hacer precisiones que orienten a los electores de dicha circunscripción. 2.3. Con relación a las candidaturas, se ha veri fi cado que fue inscrita por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, mediante la Resolución Nº 00225-2019-JEE-HMGA/JNE, del 26 de diciembre de 2019, en el Expediente Nº EMCCHIPAO.2020000003, la lista presentada por