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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y realizar la publicación en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 1976508-1 Aprueban el padrón electoral definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0752-2021-JNE Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintiunoVISTOS: el O fi cio Nº 001939-2021/SGEN/RENIEC, remitido por la secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el 19 de julio de 2021, con el cual envía el padrón electoral preliminar de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021; y el Informe Nº 017-2021-MEVP-DNFPE/JNE, presentado el 23 de julio de 2021, con el Memorando Nº 0680-2021-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, debido a que, de haberse realizado el segundo domingo de junio de 2021, como lo establece el artículo 21 de la referida norma, su cronograma electoral se habría superpuesto al de las Elecciones Generales 2021. 1.2. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), con la Resolución Jefatural Nº 000145-2020/JNAC/RENIEC, del 23 de setiembre de 2020, dispuso el cierre del padrón electoral a nivel nacional, al 10 de octubre de 2020, para el indicado proceso electoral. 1.3. A través de la Resolución Nº 0094-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, se aprobó el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria, estableciendo al 19 de julio de 2021 como la fecha para que el Reniec remita el padrón electoral preliminar, y al 27 de julio de 2021 como fecha máxima para la aprobación del padrón electoral de fi nitivo. 1.4. Con la Resolución Nº 0737-2021-JNE, del 12 de julio de 2021, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021 en las siguientes circunscripciones: DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 PILLPINTO PARURO CUSCO 2 SAMA TACNA TACNA 3 SAN BUENAVENTURA MARAÑÓN HUÁNUCO 4 TAURIPAMPA YAUYOS LIMA 5 ÑAHUIMPUQUIO TAYACAJA HUANCAVELICA 6 LANGA HUAROCHIRÍ LIMA 7 CHAVÍN CHINCHA ICA8 COTABAMBAS COTABAMBAS APURÍMAC 9 JUSTO APU SAHUARAURA AYMARAES APURÍMAC 10 CUTURAPI YUNGUYO PUNO 11 LOBITOS TALARA PIURA12 LA LIBERTAD HUARAZ ÁNCASH13 HUAYUCACHI HUANCAYO JUNÍN 1.5. Con el O fi cio Nº 001939-2021/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral preliminar de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, para su aprobación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 1 del artículo 178 estipula:Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electores. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 201 establece lo siguiente:Artículo 201.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza y aprueba el padrón electoral de fi nitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y defi nitivamente aprobado. En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo. […] SEGUNDO. ANÁLISIS 2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.), corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobar el padrón electoral de fi nitivo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, previa fi scalización de su elaboración. 2.2. La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en su Informe Nº 017-2021-MEVP-DNFPE/JNE, concluye lo siguiente: a. Se fi scalizó la publicación de las listas del padrón inicial, efectuada mediante el portal Web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los 13 distritos involucrados en la consulta; adicionalmente, se veri fi có la publicación de las listas de padrón inicial impresas en 6 de estos distritos. b. El Reniec ha dado tratamiento, conforme a sus competencias, a las 532 actas de constatación domiciliaria obtenidas como producto de las labores de fi scalización y a las 28 actas de defunción recabadas en los Registros Civiles, que le fueron remitidas mediante el O fi cio Nº 438- 2021-DCGI/JNE. c. Del análisis realizado, no se identi fi can inconsistencias en el padrón electoral preliminar, que