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112 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / de formalización de la investigación preparatoria, se mantendrán bajo la competencia de los despachos fi scales del distrito fi scal de Loreto. En tanto, los casos que se encuentran en diligencias preliminares, es decir, que no hayan sido objeto de formalización de investigación preparatoria deberán redistribuirse a las Fiscalías Provinciales que designen respectivamente las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ucayali y San Martin conforme a lo establecido en los artículos primero y segundo de la presente resolución. De igual manera, las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Loreto seguirán conociendo, hasta su culminación, las elevaciones de actuados e incidencias provenientes de la competencia territorial excluida en el artículo tercero que hayan ingresado antes del 1 de agosto de 2021, así como todos aquellos casos que se mantengan bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Asimismo, las Fiscalías Superiores Penales de los Distritos Fiscales de Ucayali y San Martín asumirán competencia sobre las elevaciones de actuados e incidencias y todos los casos provenientes de las fiscalías provinciales designadas conforme a los artículos primero y segundo a partir del 1 de agosto de 2021, así como todos aquellos casos sobre los que asuman competencia sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Sétimo.- DISPONER que en mérito de los artículos primero, segundo y tercero se procederá de manera similar en los casos de las fi scalías especializadas conforme a lo señalado en el artículo sexto de la presente resolución. Artículo Octavo.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ucayali y de San Martín, cumplan con designar las Fiscalías Provinciales y Superiores que asumirán competencia sobre el ámbito territorial que son objeto de incorporación a sus respectivos distritos fi scales mediante la presente Resolución. Artículo Noveno.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto, de Ucayali y de San Martín, en uso de sus respectivas atribuciones conferidas en el artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Décimo.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto, Ucayali y San Martín, informen el primer día hábil del mes de septiembre de 2021 al despacho de la Fiscalía de la Nación sobre las acciones realizadas para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto, Ucayali y San Martín, Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Fiscalía Suprema de Control de Interno, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Control de Productividad Fiscal, y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1976745-1Modifican disposiciones sobre denuncias pendientes de calificar, en etapa de investigación preliminar y casos judicializados, relacionados con delitos que afecten los bienes del patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, a que se refieren los artículos tercero y cuarto de la Res. N° 850-2021-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1056-2021-MP-FN Lima, 26 de julio de 2021VISTO:El O fi cio N° 305-2021-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 12 de julio de 2021, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal; el O fi cio N° 4338-2021-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 22 de junio de 2021, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 850-2021-MP-FN, de fecha 11 de junio de 2021, se estableció: (…) Artículo Tercero.- Disponer que el 1° Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis, antes Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial de Lima, derive a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, las denuncias relacionadas con los delitos que afecten los bienes del patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú pendientes de cali fi car, las que se encuentren en etapa de investigación preliminar y las denuncias formalizadas que no han sido cali fi cadas por el juez penal, para que sean asignados en forma proporcional y equitativa entre los Despachos Provinciales Penales que conforman las Fiscalías Corporativas Penales de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis, antes Despacho de la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial de Lima, continúe conociendo los casos relacionados con delitos que afecten los bienes del patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú que se encuentren judicializados. (…) Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 826-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se resuelve dar por concluida la designación de la abogada María del Pilar Salazar Ventura, como fi scal provincial titular mixta de Lima del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2715-2018-MP-FN del 31 de julio de 2018 y, se dispone designarla en el 1º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Que, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima solicita la modi fi cación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 850-2021-MP-FN, dado que el fi scal provincial del 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis no tiene a su cargo investigaciones y procesos relacionados con los delitos que afecten el patrimonio cultural en el Distrito Fiscal de Lima; Que, al respecto la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal opina que es viable modi fi car los artículos Tercero y Cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 850-2021-MP-FN, considerando la designación de la fi scal provincial María del Pilar Salazar Ventura en el 1º Despacho Provincial Penal de la Sexta