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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros articula con las entidades públicas competentes para la aprobación, mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana a la que se refiere su artículo 13 y para la aplicación de la Consulta Pública a la que se refiere su artículo 14, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Reglamento; Que, la Única Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y de la Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobados por Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM, señalan que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el Formato Único de Agenda Temprana y la Guía de Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los citados Lineamientos; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Formato Único de Agenda Temprana y la Guía de Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), que, de modo complementario a los citados Lineamientos, permitirá asegurar un proceso de implementación efectivo y una mejora progresiva en la calidad de las regulaciones, considerando la participación de las partes interesadas y la ciudadanía en general, contribuyendo así al desarrollo integral, sostenible; y al bienestar social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; y, los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y para la aplicación de la Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobados por Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Formato Único de Agenda Temprana, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Apruébase la Guía de Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Secretaría de Gestión Pública y sus Anexos, aprobados mediante los artículos 1 y 2, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA MARIA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública 1977313-1CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2021-DM/MC Lima, 27 de julio de 2021 VISTOS; el Proveído N° 004038-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000270-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000907-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la citada Dirección General tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 81 del ROF, dispone que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; Que, asimismo, conforme lo prevé el numeral 81.3 del artículo 81 del ROF, la mencionada Dirección tiene como función emitir opinión técnica sobre la materia de su competencia que le sean requeridos o consultados; Que, además, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del citado artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;