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12 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 477-2020-MINSA, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar el documento que contenga la propuesta del Plan Nacional de Implementación de las Redes Integradas de Salud Que, la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, a cargo de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en su condición de órgano técnico del Ministerio de Salud, hace suya la propuesta elaborada por el grupo de trabajo, y formula para su aprobación el Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación de Redes Integradas de Salud, que tiene como fi nalidad, contribuir a mejorar el acceso de la población a los servicios de salud mediante la Implementación progresiva, plani fi cada, sistemática, y sostenible de las Redes Integradas de Salud, a nivel nacional; asimismo, tiene como objetivo general, implementar las Redes Integradas de Salud a nivel nacional, para el periodo 2021 – 2023; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades; así como con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional de Implementación de Redes Integradas de Salud”, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la difusión y evaluación de la implementación del citado Documento Técnico. Articulo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 167-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Prestación de Servicios de Salud en las Redes de Servicios de Salud (Redes Integradas de Atención Primaria de Salud)” Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1977314-2 Aprueban los Formatos de recojo de información de gasto en salud denominados “Formatos de información de cuentas en salud” y establecen cronograma para la entrega de información de cuentas en salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 970-2021/MINSA Lima, 27 de julio del 2021Visto; el Expediente N° 21-088894-001, que contiene el Proveído N° 0933-2021-OGPPM-OPEE/MINSA recaído en el Informe N° 145-2021-OPPE-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Informativa N° 717-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud citada en el considerando anterior, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley de Organización y Funciones, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, el numeral 4-A2, del citado artículo establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2019-SA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud”, dependiente del Ministerio de Salud, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la información del fi nanciamiento y gasto en salud del sistema de salud peruano a través de la mejora permanente del proceso de elaboración de las Cuentas de Salud; y, la elaboración del informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto la producción y estandarización de los indicadores de las mismas, con la metodología estandarizada de la OCDE (SHA 2011), para su uso en la fundamentación de políticas en salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-SA, se fortalecen las acciones para la implementación de las cuentas de salud y se establecen disposiciones destinadas a estandarizar definiciones vinculadas con el gasto en salud que sirva para el análisis y utilización de los indicadores resultantes en el Ministerio de Salud y modifica el Decreto Supremo N° 020-2019-SA; Que, el numeral 3.1. del artículo 3 del antes citado Decreto Supremo 022-2021-SA, establece que el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría, solicita información vinculada con el fi nanciamiento y gasto en salud, a las entidades públicas, que forman parte del Sector Salud y del Sistema Nacional de Salud, que fi nancian prestaciones en salud, según el formato de recojo de información de gasto en salud y fechas de entrega que se aprueben para tal efecto;