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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Cargo Unitario Factor “p” Cargo por PrimaC.H. Yanapampa 0,7593 C.H. Las Pizarras 0,8686 C.E. Marcona 0,8000 C.E. Talara 0,8984 C.E. Cupisnique 0,8541 C.H. Runatullo III 0,6838 C.H. Runatullo II 0,7213 CSF Moquegua FV 0,9298 C.H. Canchayllo 0,7143 C.T. La Gringa 0,9697 C.E. Tres Hermanas 0,8392 C.H. Chancay 0,7208 C.H. Rucuy 0,5758 C.H. Potrero 0,6667 C.H. Yarucaya 0,5928 C.S. RubÍ 0,5748 C.H. Renovandes H1 0,7670 C.S. Intipampa 0,5579 C.E. Wayra I 0,2340 C.B. Huaycoloro II 0,7949 C.H. Angel I 0,6381 C.H. Angel II 0,6732 C.H. Angel III 0,7165 C.H. Her 0,3750 C.H. Carhuac 0,6133 C.H. El Carmen 0,6598 C.H. 8 de Agosto 0,2785 C.H. Manta 1,4711 C.T. Callao 0,9189 Cargo Unitario por FISE 1,0000 Cargo Unitario por CCCSE 1,6844 Cargo Unitario por Capaci- dad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,0814 CT NEPI 1,0586 Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de agosto de 2021, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 079-2021-OS/CD, para el periodo agosto 2021–abril 2022. Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,3529 Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 526-2021-GRT, N° 527-2021-GRT, N° 528-2021-GRT y N° 529-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1977297-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución N° 096-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 184-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 29 de mayo de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 096-2021-OS/CD (“Resolución 096”), mediante la cual: (i) se aprobó el nuevo Procedimiento Técnico COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25); (ii) se aprobaron los criterios y metodología para determinar el FRC; y, (iii) se fi jó los FRC, diferenciado por tecnología, para el período comprendido del 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de junio de 2021, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (“TGP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 096 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita recalcular los FRC para el período comprendido del 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025, aplicando de manera correcta las variables y metodología aprobadas en la Resolución 096. 2.1 RECÁLCULO DEL FRC PARA EL PERIODO 2021 – 2025 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Sobre la metodología aprobada por el OsinergminQue, sostiene la recurrente, el Anexo 2 de la Resolución 096 contiene los criterios y metodología para determinar el FRC correspondiente. Según la metodología aprobada, el FRC es el resultado de la división entre el combustible total del despacho de gas natural por tecnología y el consumo total de combustible de las unidades operando a Potencia Efectiva las 24 horas del día, durante todo el período del despacho operativo esperado. Indica que lo señalado se aprecia en las fórmulas (1) y (2) contenidas en el Anexo 2 de la Resolución 096; Que, agrega, Osinergmin calculó el FRC por tecnología (Ciclo Simple, Ciclo Combinado y Motores Reciprocantes) para el período de cuatro (4) años (comprendido del 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025), publicando los resultados y el sustento. De ese modo, se observa que en el archivo de Excel “FRC_2021-2025” publicado contiene los datos y cálculo del FRC publicado en la Resolución 096. Cálculo de los FRC con las variables incorrectasQue, TGP identi fi có que se incurrieron en errores en el cálculo de los FRC debido a que no se consideraron las variables establecidas en la metodología señalada previamente; Que, sostiene, el cálculo del FRC se debe realizar y determinar en base a la división de las siguientes dos variables: - Combustible total del despacho, que constituye una proyección del consumo de gas natural total del despacho según tipo de tecnología; y, - Combustible de gas total para poder generar a Potencia Efectiva, que constituye el consumo proyectado de combustible (gas natural) total para poder generar a Potencia Efectiva según tipo de tecnología (consumo máximo técnico); Que, mani fi esta, en lugar de utilizar las referidas variables, se utilizaron dos variables distintas, las cuales son: - Una proyección de potencia promedio mensual de cada central de generación (en lugar del combustible total del despacho); y;