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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 532-2021-GRT y N° 064-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1977296-1 Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el periodo trimestral agosto – octubre 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 183-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 067-2021-OS/ CD y modi fi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2021 – abril 2022 en los que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualizarían mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral agosto 2021 – octubre 2021; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2021 – 2022, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución N° 079-2021-OS/CD, cuya actualización también es trimestral; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la División de Supervisión de Electricidad, y por las empresas Electronoroeste S.A. y Electro Zaña S.A.C, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 526-2021-GRT, N° 527-2021-GRT y N° 528-2021-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2021; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 529-2021-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre. Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Com- pensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,0709 RF Planta Ilo 1,1390 RF Planta Eten 1,0821 RF Planta Puerto Maldo- nado1,1463 RF Planta Pucallpa 1,1402 Cargo por PrimaCentral Cogeneración Paramonga0,7463 C.H. Santa Cruz II 0,7805 C.H. Santa Cruz I 0,7867 C.H. Poechos 2 0,8504C.H. Roncador 0,2683 C.H. La Joya 0,7724 C.H. Carhuaquero IV 0,8922 C.H. Caña Brava 0,9841 C.T. Huaycoloro 0,9463 C.H. Huasahuasi I 0,8519 C.H. Huasahuasi II 0,8190 C.H. Nuevo Imperial 0,7778 Repartición Solar 20T 1,0120 Majes Solar 20T 1,0120 Tacna Solar 20T 1,0076 Panamericana Solar 20T 1,0055