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20 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / - La Potencia Efectiva de cada central de generación (en lugar del combustible de gas total para poder generar a Potencia Efectiva; Que, de ese modo, teniendo en cuenta la metodología aprobada, concluye que se debe utilizar el consumo de gas natural para la determinación del FRC, el cual está determinado de resultado del producto de la Potencia y el Consumo Especi fi co; Que, de acuerdo con lo anterior, TGP solicita considerar los valores de FRC, tal como se muestra a continuación; Tecnología FRC correcto Ciclo Combinado (CC) 0,6810 Ciclo Simple (CS) 0,1969 Motores Reciprocantes (MR) 0,4241 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Cálculo de los FRC con las variables incorrectasQue, sobre la aplicación errónea de la metodología para determinar los FRC publicada en el Anexo 2 de la Resolución 096, se verificó que el FRC fijado se realizó en base a la potencia generada y su potencia efectiva, tomando en cuenta la hoja de cálculo remitida por el COES en la oportunidad que presentó la propuesta de modificación del PR-25, propuesta de metodología para determinar el FRC y el FRC para el periodo 2021-2025, la misma que fue remitida mediante la carta COES/D-181-2021 del 10 de marzo de 2021, lo cual no se sujetó estrictamente a la metodología para su determinación, las cuales se basan en el consumo de combustible (gas natural) durante el periodo de análisis y el combustible que utilizaría si operaran a plena carga durante el mismo periodo de análisis; por lo que corresponde adecuar la aplicación; Que, en cuanto a la interpretación de TGP sobre la aplicación de las fórmulas (1) y (2) del Anexo 2 de la Resolución 096 para la determinación del FRC no es correcta, debido a que el consumo de combustible resulta del producto de la energía producida por el consumo especí fi co de una máquina (unidad de generación o central de generación). Aplicación correcta del método aprobado para determinar el FRC Que, tal como se mencionó anteriormente, las fórmulas (1) y (2) del Anexo 2 de la Resolución 096 se basan en el consumo del combustible Gas Natural; Que, por su parte, en el literal b) del numeral 3.4 del Informe Técnico N° 298-2021-GRT, el cual forma parte del sustento de la Resolución 096, se indica que el despacho esperado para el periodo 2021 – 2025 ha considerado los archivos de entrada del modelo Perseo 2.0 utilizados para la Fijación de los Peajes y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión del periodo 2021 – 2025, aprobado mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD; Que, del resultado de la aplicación del modelo Perseo 2.0, se genera un archivo de salida “EEG.csv” que contiene el reporte de la energía generada por cada unidad termoeléctrica. A partir de dicho reporte se determina el consumo de combustible de las centrales térmicas durante el periodo de análisis, básicamente como resultado del producto de la energía producida por el consumo especí fi co; Que, por otro lado, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración a la Fijación de los Peajes y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión del periodo 2021 – 2025, se publicó la Resolución N° 145-2021-OS/CD, que modi fi có a la Resolución N° 070-2021-OS/CD, cuya emisión conllevó a la elaboración de un informe técnico para el cual se modi fi caron algunos archivos de entrada del modelo Perseo 2.0 considerado inicialmente en la resolución de fi jación;Que, por lo tanto, para el despacho esperado, para la determinación del FRC, se emplearán los archivos de entrada del modelo Perseo 2.0 que fueron fi nalmente utilizados para Fijación de los Peajes y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión del periodo 2021 – 2025, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración, obteniéndose los resultados del cuadro contiguo para el periodo del 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025; Tecnología FRC Ciclo Simple (CS) 0,1144 Ciclo Combinado (CC) 0,6574 Motores Reciprocantes (MR) 0,3195 Que, por lo expuesto, el petitorio debe ser declarado fundado en parte, pues si bien se están modi fi cando los valores solicitados por la recurrente, no se considera la propuesta de TGP; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 530-2021-GRT y Legal N° 531-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2021. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución N° 096-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el cuadro del artículo 4 de la Resolución N° 096-2021-OS/CD por el siguiente: “ Tecnología FRC Ciclo Simple (CS) 0,1144 Ciclo Combinado (CC) 0,6574 Motores Reciprocantes (MR) 0,3195 ” Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 530-2021-GRT y Legal N° 531-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes al que se refiere el artículo 3 en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1977298-1