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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto de Urgencia N.° 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias fi nancieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y, la Directiva N.º 009-2020-DAE/RE “Disposiciones para la implementación del Decreto de Urgencia N.º 060-2020 que autoriza transferencias fi nancieras a favor de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por S/ 143,140.00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Tacna, para el pago de los servicios de alojamiento y alimentación de connacionales bene fi ciados de traslados humanitarios internacionales. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2021 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a la Meta 0291077 Apoyo y Asistencia para enfrentar el COVID-19, Clasi fi cador de Gasto 2.4.1.3.1.2. A otras Unidades del Gobierno Regional, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son trasferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2021 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1976969-1 SALUD Aprueban Directiva Administrativa que establece los mecanismos de seguridad de la información en la receta electrónica para Telemedicina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 968-2021/MINSA Lima, 27 de julio del 2021 Visto, el Expediente N° 21-071378-002, que contiene el Informe N° 573-2021-OGTI-OIDT/MINSA de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 1178-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fi n de mejorar su e fi ciencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud; Que, el literal q) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo N° 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-SA, de fi ne a la receta electrónica como la receta médica en formato digital que cumple con lo establecido en las normas legales vigentes y que resulta de la prescripción que realiza un profesional de salud autorizado directamente en un programa informático, y a través de dispositivos electrónicos de transmisión de datos (computadora personal, Tablet y otros). Incluye la fi rma digital como respaldo del acto prescriptivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento señala que, en tanto se implemente la receta electrónica con fi rma digital del profesional prescriptor autorizado, en los servicios de Telemedicina que se brindan en las IPRESS del sector público se puede utilizar la receta electrónica del profesional prescriptor autorizado, siempre que cuente con el respaldo de seguridad de la fi rma digital generada con un certi fi cado digital de agente automatizado y por medio de sistemas interoperables que resulten necesarios, pudiendo el establecimiento farmacéutico acceder a la referida receta electrónica sólo mediante el sistema de información que los articule. El profesional prescriptor autorizado, que brinda los servicios de telemedicina, y para preservar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información, por ningún motivo expide receta electrónica en imagen digital; Que, de otro lado, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la O fi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la