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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Informe N° 000009-2021-DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna propone y sustenta el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Fredy Nicolás Gambetta Uría; Que, mediante el Informe N° 000211-2021-DLL/ MC, la Dirección del Libro y la Lectura, señala que el señor Fredy Nicolás Gambetta Uría, es un reconocido poeta, escritor, periodista e historiador tacneño, cuyos conocimientos, publicaciones, aportes profesionales y acciones culturales, artísticas y literarias, han contribuido de manera signi fi cativa al desarrollo cultural de Tacna, recomendando el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación; Que, a través del Informe N° 000270-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, considerando el análisis y sustento desarrollado por la Dirección de Artes en el Informe N° 000978-2021-DIA/MC, emite opinión favorable para otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Fredy Nicolás Gambetta Uría, en mérito a su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Fredy Nicolás Gambetta Uría; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1. Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor FREDY NICOLÁS GAMBETTA URIA, en reconocimiento a su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación. Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1977308-1 Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2022 – 2030 del Sector Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000196-2021-DM/MC San Borja, 27 de julio de 2021VISTOS; el Memorando N° 000580-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000913-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” y modi fi catoria, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, en el numeral 7.3 se indica que los objetivos de los PESEM y los planes institucionales de cada entidad del sector público, se articulan con los objetivos estratégicos del PEDN y se orientan al logro de la visión de futuro concertada; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, establece que las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales - PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, con el O fi cio N° D000375-2020-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite una nota metodológica que tiene como propósito orientar el desarrollo del proceso de planeamiento estratégico sectorial que se materializa en el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, estableciendo en sus aspectos generales que, se de fi na una comisión sectorial y un equipo técnico, para delimitar los roles de los actores encargados de participar en la formulación, actualización, seguimiento y evaluación del PESEM; Que, con la Resolución Ministerial N° 000275-2020- DM/MC, se constituye la Comisión de Planeamiento del sector Cultura, de carácter temporal, encargada del proceso de planeamiento del sector Cultura para la elaboración del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, la misma que mediante Acta N° 001-2021 aprueba la propuesta fi nal a ser remitida a CEPLAN; Que, conforme a lo establecido en el numeral 27.11 del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir el proceso técnico