Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Que, en ese contexto el numeral 3.2 del precitado artículo señala que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el formato de recojo de información de gasto en salud y fechas de entrega; de fi ne el tipo y las características de la información, y emite las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo 022-2021-SA. El formato contiene aspectos que permiten identi fi car el fi nanciamiento y gasto en salud, a fi n de que se genere evidencia para la toma de decisiones; Que, el Proveído N° 0933-2021-OGPPM-OPEE/ MINSA recaído en el Informe N° 145-2021-OPPE-OGPPM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha sustentado la propuesta de Resolución Ministerial a la que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2021-SA, señalando la importancia de establecer el formato y plazos para la remisión de la información vinculada con las cuentas de salud al Ministerio de Salud, que en su calidad de ente rector, elabora las cuentas de salud, para lo cual requiere información estadística, presupuestal y fi nanciera conciliada del año fi scal anterior para la toma oportuna de decisiones, además de cumplir con los requerimientos de reporte del país ante la Organización Mundial de la Salud – OMS; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Formato de recojo de información de gasto en Salud 1.1. Aprobar los Formatos de recojo de información de gasto en salud denominados “Formatos de información de cuentas en salud”, los que en anexos 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte de la presente Resolución Ministerial. Los formatos contienen aspectos que permiten identi fi car el fi nanciamiento y gasto en salud. 1.2. Los formatos incluyen información referida al gasto corriente y de capital, así como los montos devengados al cierre de cada año fi scal, el número de atenciones por los servicios brindados. En caso de haber servicios nuevos o por efectuarse, éstos se reportan de acuerdo a su implementación. Artículo 2.- De la información de cuentas en salud2.1. Las entidades públicas que forman parte del Sector Salud, así como las que integran el Sistema Nacional de Salud a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2021-SA, deberán remitir al Ministerio de Salud, los informes sobre el avance y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las cuentas de salud de las entidades fi nanciadoras y/o proveedoras de los servicios de salud, correspondiente al año fi scal anterior, hasta el 30 de abril de cada año. 2.2. La información a la que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo se remite teniendo en cuenta los aspectos considerados en los formatos aprobados con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial de manera virtual en MS Excel a la dirección de correo electrónico: cuentasdesalud@minsa.gob.pe de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos (OPEE) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. 2.3. Con la información remitida por las entidades señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, elabora el informe anual de cuentas de Salud y lo remite en formato físico y virtual a la Comisión Nacional de Cuentas de Salud. 2.4. El Ministerio de Salud en el avance del proceso de estimación de las cuentas de salud, y en cuanto se requiera, solicita a las entidades públicas correspondientes mayor detalle y/o desagregación de la información remitida para la entrega oportuna dentro de los plazos establecidos. Artículo 3.- Fechas de entrega de la información de cuentas en salud. 3.1. Para la entrega de información de cuentas en salud se tiene en cuenta el siguiente cronograma: Cronograma de entrega de información Tipo de Información Responsable de la entregaFechas de entrega Informes sobre el avance y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las cuentas de salud de las entidades fi nanciadoras y/o proveedoras de los servicios de salud, correspondiente al año fi scal anterior.Entidades públicas que forman parte del Sector Salud, así como las que integran el Sistema Nacional de Salud a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2021-SAHasta el 30 de abril de cada año Informe Anual de Cuentas de Salud a la Comisión Nacional de Cuentas de Salud. OPEE de la OGPPM del Ministerio de Salud Hasta el 31 de agosto de cada año Conformidad del Informe Anual de Cuentas de Salud Comisión Nacional de Cuentas en SaludHasta el 31 de octubre de cada año 3.2. De manera excepcional para el año 2021, las entidades públicas del Sector Salud y del Sistema Nacional de Salud a las que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, remiten la información correspondiente a los años 2019 y 2020 al MINSA hasta el 15 de setiembre de 2021. 3.3. En atención a lo señalado en el numeral 3.2 del presente artículo, el Ministerio de Salud remite a la Comisión Nacional de Cuentas de Salud, la propuesta del Informe Anual “Perú: Cuentas de Salud 1995–2020” hasta el 29 de octubre de 2021. Artículo 4.- De las disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2021-SA El Ministerio de Salud en el marco de su rectoría como parte del fortalecimiento de las acciones para la implementación de las cuentas de salud y la estandarización de de fi niciones vinculadas con el gasto en salud que sirvan para el análisis y utilización de los indicadores resultantes en el Ministerio de Salud dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2021-SA, invita a la APEPS a participar en calidad de invitado de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1977314-3