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9 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo del Programa Nacionalde Innovación en Pesca y Acuicultura 1977088-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna, para pago de servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslados humanitarios internacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0252-2021-RE Lima, 26 de julio de 2021VISTO:Los Informes de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Cooperación Internacional, contenidos en el Memorándum (OPP) N.º OPP00987/2021, de 13 de julio de 2021 y el Memorándum (DCI) N.º DCI00306/2021, y Memorándum (DCI) N.º DCI00359/2021 de 17 de junio y 22 de julio de 2021, respectivamente, formulados en atención al Oficio N.º 007-2021-GRPPAT-SGCTI/GOB.REG.TACNA, de 11 de junio del 2021, de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N.º 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias fi nancieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, autoriza, entre otros, al Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad que dichas entidades refuercen sus medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigación de sus efectos; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, precisa que las entidades públicas bene fi ciarias de la transferencia fi nanciera deben presentar una solicitud en la que se indique expresamente las acciones o medidas que realizarán con esos recursos para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y la mitigación de sus efectos. Dicha solicitud incluirá la relación de los bienes y de los servicios para coadyuvar al control de la pandemia, así como, de ser el caso, el pago de transporte y fl etes que se requieran para la llegada a destino de los bienes donados por la cooperación internacional; Que, adicionalmente, el numeral 2.3 de dicho dispositivo legal, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección responsable de la política de cooperación internacional en dicho Ministerio; Que, mediante el documento de Visto, el Gobierno Regional de Tacna solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto de Urgencia N.º 060-2020, efectuar la transferencia fi nanciera por S/ 143 140,00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y 00/100 soles), para cubrir el pago de los servicios de alojamiento y alimentación de connacionales bene fi ciados de traslado humanitario internacional en el año 2020; Que, con Memorándum (DCI) N.º DCI00306/2021, y Memorándum (DCI) N.º DCI00359/2021, de 17 de junio y 22 de julio de 2021, respectivamente, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención al requerimiento de transferencia fi nanciera solicitado por el Gobierno Regional de Tacna y en virtud a lo establecido en la Directiva N.º 009-2020-DAE/RE “Disposiciones para la implementación del Decreto de Urgencia N.º 060-2020 que autoriza transferencias fi nancieras a favor de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, presentó el Informe favorable que concluye en los siguientes términos: “Luego del análisis efectuado la Dirección de Cooperación Internacional en el marco de sus competencias, estima que la solicitud del GORE Tacna, contenida en el O fi cio N.º 007-2021-GRPPAT- SGCTI/GOB.REG.TACNA, está referida a una medida de contención contra los efectos de la COVID-19, de conformidad con el Decreto de Urgencia N.º 060-2020 y la Directiva, lo que se informa para los fi nes pertinentes”. Asimismo, en atención a la recomendación de la O fi cina General de Asuntos Legales, relativa a que el indicado Informe debe ser complementado, la Dirección de Cooperación Internacional mediante Memorándum DCI003592021 expresa que en el marco de sus competencias ha otorgado su opinión favorable sobre su viabilidad técnica; Que, adicionalmente, a través del Memorándum (OPP) N.º OPP00987/2021, de 13 de julio de 2021, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo mención al Memorándum indicado en el párrafo precedente, presentó el Informe favorable que concluye en los siguientes términos: “Luego del análisis efectuado, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, opina favorablemente sobre la viabilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor del GORE Tacna. Finalmente, esta O fi cina General informa que dicha transferencia fi nanciera se efectuará con cargo a la Meta 0291077 Apoyo y Asistencia para enfrentar al COVID-19, Clasi fi cador de Gasto 2.4.1.3.1.2 A otras Unidades del Gobierno Regional, fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.”. Asimismo, mediante Memorándum (OPP) N.º OPP01004/2021, de 14 de julio de 2021 se otorgó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario registrada en el SIAF – SP con la Nota N.º 000001119; Que, las opiniones favorables emitidas por la Dirección de Cooperación Internacional y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dan cumplimiento a la disposición establecida en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 060-2020, y la Directiva N.º 009-2020-DAE/RE “Disposiciones para la implementación del Decreto de Urgencia N.º 060-2020 que autoriza transferencias fi nancieras a favor de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, el cual precisa que a fi n de aprobar la Resolución Ministerial que autorice la trasferencia fi nanciera, se requiere previamente de los informes favorables de dichas dependencias;