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6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 20 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), crea la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI); Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1360, Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, señala que la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) es una fuente de información para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional; Que, el Decreto Supremo N° 005-2017-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, tiene entre sus objetivos, garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos y en el funcionamiento de las entidades del sector público; Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de los ciudadanos y ciudadanas, en igualdad de oportunidades y sin discriminación, para lo cual, establece seis objetivos prioritarios que deberán ser implementados, monitoreados y evaluados en los próximos años hasta el 2030, y que permitirán alinear, orientar e integrar la intervención del Estado en materia de cultura, respondiendo a las necesidades y prioridades de cada territorio; Que, asimismo, la referida Política Nacional de Cultura al 2030 de fi ne como Objetivo Prioritario 1: “Fortalecer la valoración de la diversidad cultural”, para lo cual, establece como Lineamiento 1.3: “Desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos”; Que, mediante el Informe N° 000054-2021- DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, en el marco de lo establecido por el Lineamiento 1.3 del Objetivo Prioritario 1 de la citada Política Nacional de Cultura al 2030, propone la aprobación del “Listado de distritos con mayor presencia y concentración de población indígena u originaria a nivel nacional”, como un instrumento de información de orientación territorial para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión, así como en la elaboración de políticas públicas e implementación de los servicios públicos que brindan las entidades de los tres niveles de gobierno a la población indígena u originaria a nivel nacional, con base a la información obtenida de Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI); Que, a través del Memorando N° 000154-2021-VMI/ MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad solicita la tramitación de la aprobación del “Listado de distritos con mayor presencia y concentración de población indígena u originaria a nivel nacional”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el Decreto Legislativo N° 1360, Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2017-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad; y, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del “Listado de distritos con mayor presencia y concentración de población indígena u originaria a nivel nacional” Apruébase el “Listado de distritos con mayor presencia y concentración de población indígena u originaria a nivel nacional”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Finalidad El “Listado de distritos con mayor presencia y concentración de población indígena u originaria a nivel nacional” tiene por fi nalidad brindar información de orientación territorial para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión, así como en la elaboración de políticas públicas e implementación de los servicios públicos que brindan las entidades de los tres niveles de gobierno a la población indígena u originaria a nivel nacional. Artículo 3.- De los distritos no incluidos en el “Listado de distritos con mayor presencia y concentración de población indígena u originaria a nivel nacional” 3.1 La información contenida en el listado aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, no excluye la existencia de pueblos indígenas u originarios en distritos no incluidos que puedan habitar o ejercer sus derechos colectivos en el territorio nacional. 3.2 Los pueblos indígenas u originarios ejercen sus derechos colectivos independientemente que los distritos en cuyo ámbito se encuentran, hayan sido incluidos en el listado aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Carácter informativo del “Listado de Distritos con mayor presencia y concentración de población indígena u originaria a nivel nacional” Lo dispuesto en la presente resolución es de carácter informativo para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión, en la elaboración de políticas públicas, así como en la implementación de los servicios públicos que brindan las entidades de los tres niveles de gobierno a la población indígena u originaria a nivel nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su reglamento. Artículo 5.- Difusión Dispónese que el Viceministerio de Interculturalidad incorpore y difunda en el portal web de la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) (bdpi. cultura.gob.pe), el “Listado de distritos con mayor presencia y concentración de población indígena u originaria a nivel nacional”, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1958612-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000131-2021-VMPCIC/MC San Borja, 28 de mayo del 2021VISTOS; el Informe N° 000118-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº