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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano María Majluf Brahim, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1958420-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000132-2021-VMPCIC/MC San Borja, 28 de mayo del 2021VISTOS; el Informe N° 000113-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000268-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Expediente N° 2019-0091042, el señor Luis Percy Mariaza Freyre solicita la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de diez bienes de su propiedad, lo cual motivó que con O fi cio N° 000256-2020- DGM/MC de fecha 16 de octubre de 2020, noti fi cado el 27 del referido mes y año, se comunique el inicio del procedimiento para declarar los referidos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000113-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000141-2021-DRBM/MC y N° 000003-2020-DRBM-JLR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de diez bienes culturales como Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, la Dirección General de Museos indica que respecto a la noti fi cación señalada en el párrafo anterior no se ha recibido respuesta alguna del señor Luis Percy Mariaza Freyre; Que, los citados diez bienes muebles presentan valor histórico, estético, cientí fi co y social, siendo siete de estos morfológicamente, así como por la estilística con que han sido plasmados los diseños con que fueron ornados y sus atributos que lo componen, por la materia prima utilizada, las técnicas de manufactura y decoración, el acabado de la super fi cie, la gama y combinación de colores, correspondientes al arte alfarero Chancay, desarrollado en el período Intermedio Tardío en la costa central del Perú. Así mismo pudo identi fi carse la función de los objetos en seis de los casos, siendo tres botellas y dos vasos para el consumo y almacenamiento de líquidos y alimentos y una escultura antropomorfa con funciones rituales. El bien sobre el cual no pudo establecerse su función es un fragmento de una vasija no determinada con un apéndice escultórico antropomorfo. Por otro lado, un segundo grupo compuesto por tres vasijas que, por los rasgos morfológicos, estilísticos, tecnológicos, cromáticos y los relativos al acabado de la super fi cie que presentan, corresponden a un vaso y una taza con soporte trípode correspondientes al estilo alfarero Teatino y un vaso asimismo correspondiente al estilo alfarero Huaura, ambos pertenecientes al Horizonte Medio (600 d.C.-1000 d.C.) en la costa central; Que, asimismo, su importancia radica en ser testimonios del grado de especialización del arte alfarero, organización económica y social alcanzada durante el Horizonte Medio en la costa central; Que, además, los referidos bienes tienen signi fi cado social ya que su recuperación constituye una parte importante en la protección de la herencia cultural; así mismo, revalora las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales y contribuye con la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en base a lo expuesto, es oportuna su declaratoria como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúnen los valores históricos, estéticos