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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, mediante el cual se establecen condiciones para la prestación del servicio educativo presencial, semipresencial y no presencial; así como a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 043-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021” y en la Resolución Ministerial Nº 159-2021-MINEDU; Que, con el Memorándum Nº 00237-2021-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, remite el Informe Nº 00549-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, a través del cual se considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del Sector Educación y su fi nanciamiento se encuentra previsto en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, mediante Informe Nº 00662-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 326-2019-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas comprendidas en el Modelo de Servicio Educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” aprobado por Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 062-2015-MINEDU, la difusión y cumplimiento de la modi fi cación de la Norma Técnica objeto de modi fi cación por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1958616-1ENERGIA Y MINAS Aprueban a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2021-MINEM/DM Lima, 1 de junio de 2021VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, presentada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C.; los Memorandos Nº 00091-2021/MINEM-VME y Nº 00255-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 476-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 254-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 440-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, DL 973) las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del DL 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del DL 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 26 de junio de 2020, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, Proinversión), una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante O fi cio Nº 1475-2020-EF/13.01 con Registro Nº 3062933 de fecha 20 de agosto de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0060-2020-EF/61.03 conteniendo como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el citado proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante el O fi cio Nº 441-2020-PROINVERSIÓN/DSI con Registro Nº 3064950 de fecha 27 de agosto de 2020, Proinversión remite el expediente digital, así como el Informe Técnico Nº 67-2020/DSI y el Informe Legal Nº 073-2020/DSI, que sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, mediante los O fi cios Nº 1096-2020/MINEM-DGE y Nº 1251-2020/MINEM-DGE, de fechas 21 de setiembre y 19 de octubre de 2020, respectivamente, la Dirección General de Electricidad comunica a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. que debe remitir