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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / Monto facturado acumuladoCantidad máxima de contratacionesAntigüedad de la prestaciónAcreditación de experiencia Se consideran bienes similares a los siguientes:Productos de madera en general. Nota 4 .- La Entidad adquiriente debe precisar el monto facturado a solicitar en el momento de la convocatoria. III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 3.1 De la selección Documentos de presentación obligatoria por el postor: • Copias simples de: Licencia de funcionamiento municipal y uno de los tres siguientes documentos: (i) Autorización para el Establecimiento de Centro de Transformación Primaria (CTP), o (ii) Autorización para el Establecimiento de Depósitos y Centros de Comercialización de Productos Forestales Maderables, o (iii) Registro de Centro de Transformación Secundaria (CTS) ante PRODUCE. 1958737-1 EDUCACION Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 165-2021-MINEDU Lima, 31 de mayo de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0032445-2021, el Informe Nº 00830-2021-MINEDU/VMGP-DIGBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe Nº 00549-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00662-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte, recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes o necesarias; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 062-2015-MINEDU; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 326-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-PCM y Nº 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; Que, el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021 a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, la implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021”, en cuyo Anexo 1.20 se precisa la Implementación de la Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundario de Educación Básica Regular. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2021-MINEDU, se aprueba, entre otros aspectos, la versión actualizada de la citada Norma Técnica; Que, en virtud al marco normativo expuesto, a través del O fi cio Nº 00655-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, remite el Informe Nº 00830-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES en el cual sustenta la necesidad de modi fi car la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 326-2019-MINEDU (en adelante, la Norma Técnica); Que, en el citado informe se sustenta la necesidad de adecuar el contenido de la Norma Técnica a las disposiciones establecidas en la Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para