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20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano la Comisión Especial constituida por Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y regulada por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, de acuerdo al detalle siguiente: - El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, como representante titular, y - El/La Profesional del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, como representante alterno/a. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 138-2019-MIMP de fecha 17 de mayo de 2019. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1958388-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo con el que se ratifica el “Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la Implementación del Acuerdo de París” DECRETO SUPREMO Nº 025-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la Implementación del Acuerdo de París” fue suscrito en la ciudad de Lima el 20 de octubre de 2020. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la Implementación del Acuerdo de París”, suscrito en la ciudad de Lima el 20 de octubre de 2020. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigor. Artículo 3º.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1959035-2Dan por terminada la carrera pública de Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2021-RE Lima, 1 de junio de 2021VISTO:El Informe (OAP) Nº 155/2021, de 24 de mayo de 2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0016- 1980-RE, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde fue inscrito en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1980; Que, el referido funcionario diplomático falleció el 11 de febrero de 2021, conforme se acredita con el Acta de Defunción Nº 02060012, expedida por el Consulado Honorario del Perú en Manila, República de Filipinas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que los miembros del Servicio Diplomático de la República se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, el artículo 34 inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; Que, en mérito a lo antes señalado y conforme a la normativa vigente sobre la materia, resulta procedente emitir el acto resolutivo de cese por fallecimiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde, en la carrera pública del Servicio Diplomático de la República, a partir del 11 de febrero de 2021; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y sus modi fi catorias, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la carrera pública en el Servicio Diplomático de la República al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Arturo Cárdenas Velarde, con e fi cacia anticipada, a partir del 11 de febrero de 2021, fecha de su fallecimiento. Artículo 2.- Reconocerle póstumamente los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- Otorgar todos los bene fi cios que correspondan de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4.- Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, con e fi cacia anticipada, a partir del 12 de febrero de 2021, día posterior a la fecha de su deceso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1959035-4