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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / - Alto: 40 mm - Ancho: 20 mm- Grosor del trazo: 5 mm- Separación entre caracteres: 8 mm 2.2 CONDICIONES DE EJECUCIÓN2.2.1 CONDICIONES GENERALES2.2.1.1. Procedencia de la madera El proveedor debe garantizar el origen legal de la madera que utiliza como materia prima para la fabricación de las parihuelas. Para ello, la madera que se adquiere debe estar sustentada con los siguientes documentos según corresponda: a) Para el caso de madera procedente de bosques naturales, o de plantaciones forestales de especies nativas, se debe sustentar con la Guía de Transporte Forestal (GTF), conforme a lo establecido en el Artículo 168 del Reglamento para la Gestión Forestal del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763. b) Para el caso de madera procedente de plantaciones forestales de especies forestales exóticas o introducidas es factible que se sustente sólo con la Guía de Remisión, siempre que en la descripción se incluya información sobre la especie que la identi fi que como introducida y el número de registro de la plantación, de no ser posible el uso de la guía de remisión, se deberá contar con la GTF, conforme a lo establecido en los Artículos 68 y 69 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales del Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763. 2.2.1.2. Tratamiento térmico de parihuela de madera • En caso de que el proveedor cuente con cámaras de secado, deberá contar con la respectiva Autorización vigente emitida por SENASA para realizar el tratamiento térmico y marcado o sellado que indica que el producto ha sido tratado según las especi fi caciones de la NIMF- 15. • En caso de que el proveedor no cuente con cámaras de secado, deberá asegurarse de que la empresa que le brinde el servicio de tratamiento térmico cuente con la respectiva Autorización vigente emitida por SENASA para realizar el tratamiento térmico y marcado o sellado que indica que el producto ha sido tratado según las especi fi caciones de la NIMF- 15. • a lista de empresas registradas y autorizadas para realizar el tratamiento térmico y marcado o sellado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.senasa.gob.pe/senasa/embalajes-de-madera. 2.2.2. GARANTÍA DE LOS BIENES La garantía mínima será de doce (12) meses, contados a partir de la entrega del bien, la misma que cubrirá la reparación de los bienes averiados, o de ser el caso la reposición inmediata de la parihuela. En el tiempo de garantía planteada se recomienda señalar que solo aplica para defectos de fabricación o de diseño, mas no por manipuleo o uso inadecuado del producto en servicio. 2.2.3. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 2.2.3.1. Lugar La entrega se realizará conforme a lo que se indique según el siguiente formato:Nº Departamento Provincia Distrito Dirección Cantidad TOTAL: 2.2.4. RECEPCION Y CONFORMIDAD 2.2.4.1. Condiciones de entrega y recepción • El proveedor entregará las cantidades ofertadas en cada dirección detallada en el numeral 2.2.3, según contrato suscrito u orden de compra. • En el caso que proveedor implemente el tratamiento en la parihuela, deberá entregar una copia de la Autorización vigente emitida por SENASA. • En ningún caso se admitirá productos similares o sustitutos con fi nes de completar los lotes. • En el caso de que el proveedor incorpore otras especies forestales maderables cuyas propiedades físico-mecánicas son similares o superiores a las especies propuestas, y de las cuales existen estudios de dichas propiedades, deberá presentar un informe técnico suscrito por un profesional forestal colegiado y habilitado con capacitación certi fi cada en el control de calidad de productos de madera, cuyo informe debe estar respaldado en evidencias bibliográ fi cas (manuales de información técnica, boletines o revistas de publicaciones técnicas o cientí fi cas, estudios de investigación, entre otros). En el caso de que no existieran estudios de las propiedades físico-mecánicas de las especies forestales maderables a incorporarse, deberá presentar un informe técnico emitido por un laboratorio reconocido del sector de la madera, siempre en cuando no existiera un laboratorio con métodos acreditados para realizar los ensayos físico-mecánicos de especies forestales maderables. • El proveedor entregará una copia de la Guía de Transporte Forestal (GTF) de la materia prima (madera) procedente de bosques naturales o de plantaciones forestales de especies nativas; o en su defecto, la copia de la Guía de Remisión de la materia prima (madera) procedente de plantaciones forestales de especies exóticas o introducidas, cuyo número de Registro de Plantación Forestal debe estar consignado en dichos documentos. • El proveedor y el personal autorizado para la recepción por el Área Usuaria de la Entidad contratante suscribirán un Acta de entrega-recepción, en el cual se precisará los detalles de la inspección según los métodos de ensayo, atributos evaluados y el plan de muestreo (véase los numerales 2.2.5.1, 2.2.5.2 y 2.2.5.3), cumpliendo con las características especí fi cas del bien de acuerdo al numeral 2.1 de la Ficha de Homologación. • Se recomienda solicitar la entrega de la Autorización vigente emitida por SENASA, en el numeral 2.2.4. RECEPCION Y CONFORMIDAD, a efectos de asegurar su cumplimiento 2.2.4.2. De la conformidad La conformidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por el Área Usuaria de la Entidad contratante. Para la conformidad se deberá adjuntar la siguiente documentación: - Guía(s) de Remisión original y copia SUNAT, fi rmada por el personal autorizado para la recepción. - Actas de entrega-recepción suscrita por el proveedor y personal autorizado para la recepción. - Informe de conformidad de recepción emitido por el Área Usuaria de la Entidad contratante.