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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Que, mediante O fi cio Nº 458-2021-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 068-2021-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SEC.UNIPLEDU (reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa respecto a la problemática existente en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, generada a consecuencia de la minería ilegal y sus delitos conexos; Que, conforme a lo informado por la Policía Nacional del Perú, las actividades de minería ilegal han hecho del distrito antes indicado una zona de interés para diversos actores, generando un con fl icto social y económico latente; así señala, que si bien debido a la intervención de las Fuerzas del Orden, las actividades de extracción de mineral han cesado, no se descarta el reingreso de mineros ilegales ante la ausencia de estas, o que por el contrario, ante su permanencia, se plani fi quen acciones de protesta y atentados contra la integridad del personal policial, del Ejército Peruano, del Ministerio Público y otras autoridades que se encuentren comprometidas en la lucha contra la minería y sus delitos conexos, siendo previsible que la capacidad de convocatoria y agresividad con la que puedan actuar, sobrepase la capacidad operativa de la institución policial; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno y prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 2 de junio al 1 de julio de 2021. Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1959035-3 Designan integrantes del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0393-2021-IN Lima, 1 de junio de 2021Vistos, el O fi cio Nº 368-2021-DM/MINSA del Ministro de Salud, y los O fi cios Nº 311-2021-CG PNP/SEC y Nº 477-2021-CG PNP/SEC de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se adecua dicho fondo a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, modi fi cándose la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), el cual cuenta con un Directorio; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo precisa que el Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL, al cual le corresponde establecer la política institucional y supervisar su aplicación y está integrado por: i) Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá, ii) Un director a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, iii) Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, iv) Un director designado por el Ministro de Salud y v) El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (actualmente Director de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú); Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, establece que el Directorio depende del Despacho Ministerial del Interior y es formalizado por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 494-2020- IN, se designa al General de la Policía Nacional del Perú Mario Fernando Arata Bustamante, como representante de la Policía Nacional del Perú ante el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL; Que, con Resolución Ministerial Nº 502-2020-IN, se designó a la señora Lissete Elizabeth Ortega Orbegoso de González, como representante del Ministerio de Salud en el Directorio antes mencionado;