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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, el cual deberá contener sólo las actividades contenidas en el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 21 de octubre de 2020, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., mediante Carta CLTN-094-2020 con Registro Nº 3085972, remite un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” y el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción”, con los ajustes en la redacción conforme a lo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha información fue remitida a PROINVERSIÓN mediante el O fi cio Nº 1396-2020-MINEM/DGE a fi n de que emita un pronunciamiento complementario; Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, PROINVERSIÓN remite mediante el O fi cio Nº 750- 2020/PROINVERSIÓN/DSI con Registro Nº 3103159, el Informe Legal Nº 00128-2020-DSI y el Informe Técnico Nº 127-2020-DSI; que concluyen sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, recomiendan aprobar que CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”. Artículo 2.- Requisitos y características del Compromiso de Inversión 2.1. Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. por el proyecto denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, asciende a la suma de US$ 104 577 883,00 (Ciento Cuatro Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2. El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y un (01) día, contado desde el 26 de junio de 2020. La etapa de pruebas se desarrollará del 01 de enero de 2024 al 29 de febrero de 2024. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2. Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de junio de 2020, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II a la presente resolución, es susceptible de modi fi cación de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o norma que lo reemplace. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1959032-1 INTERIOR Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2021-IN Lima, 1 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2021-IN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 2 de abril de 2021, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; medida que fue prorrogada mediante Resolución Suprema Nº 072-2021-IN, por el mismo término de días, hasta el 1 de junio de 2021;