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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (03/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE FORTALECE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DEL CONSEJO REGIONAL RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN QUE SEAN SUSCRITOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA Es objeto de la presente Ordenanza Regional es fortalecer la función fi scalizadora del Consejo Regional, aprobando la habilitación de un código de usuario y una contraseña, que le permita los Consejeros Regionales de Arequipa el acceso y visualización del cuaderno de obra digital (COD) con la fi nalidad de realizar su labor de control, fi scalización y seguimiento de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 009-2020-OSCE/CD en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo 2°.- PLAZO PARA LA HABILITACIÓN DE USUARIO ESTABLECER que el GORE-Arequipa habilite un usuario a cada uno de los Consejeros Regionales en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CUADERNO DE OBRA DIGITAL DISPONER la implementación del Cuaderno de Obra Digital (COD) en todos los contratos de ejecución de obras derivados de procedimientos de selección que sean suscritos por el Gobierno Regional de Arequipa en un plazo de (10) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 4°.- DEL USUARIO DE MONITOREO EN CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA En el caso de obras ejecutadas por Gobiernos locales, en las que el Gobierno Regional de Arequipa haya efectuado transferencias fi nancieras, los respectivos convenios deberán contener una cláusula en la que se establezca como obligación de las Municipalidades y/o entidades, la asignación del per fi l de usuario de monitoreo de obra a favor de: a) El funcionario que el Gobierno Regional de Arequipa designe, y b) Los consejeros regionales de Arequipa. Artículo 5°.– DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA El incumplimiento de la presente Ordenanza Regional por parte de los funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, habilitará las sanciones correspondientes, las mismas que deberán ser determinadas por la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del GORE-Arequipa. Artículo 6°.– VIGENCIA ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7°.– PUBLICACIÓN DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cio “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N.º 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de mayo del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintaiún días del mes de mayo del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional deArequipa 1958740-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA 661-MSB Mediante O fi cio N° 376-2021-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 661-MSB, publicada en la edición del día 30 de mayo de 2021. - Parte Considerativa - Considerando Nº 23 (Página 56) DICE:(...) Que, asimismo señala que por otra parte, se tiene que en la X-2021 Sesión Ordinaria de Concejo realizada el día 25 de mayo del año en curso, se aprobó la “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, el cual fue aprobado por dicho Colegiado; sin embargo, se consideró tener en cuenta el aporte brindado al Concejo por parte del Regidor Valencia Corominas, en el sentido que se pudiera emplear el término dar en uso en lugar de “alquiler”, ante lo cual el pleno del Concejo acordó aprobar el proyecto, recomendando se incluya el término jurídico que pudiera resultar más apropiado. Es así que la Ofi cina de Asesoría jurídica, considera que dado que la fi gura jurídica del “Usufructo” consiste en la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, según lo re fi ere el artículo 999º del Código Civil, puede ser el término que puede emplearse en el texto de la ordenanza en lugar de alquiler, por cuanto según lo señala el artículo 1002º de dicho código, el usufructo puede ser también a título oneroso; en tal sentido, se ha procedido a incluir la fi gura del usufructo en la ordenanza aprobada, tal como se puede apreciar en el proyecto fi nal elaborado por esta O fi cina, cuyo texto se acompaña al presente informe; (...) DEBE DECIR:(...) Que, asimismo señala que por otra parte, se tiene que en la X-2021 Sesión Ordinaria de Concejo realizada el día 25 de mayo del año en curso, se aprobó la “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, el cual fue aprobado por dicho Colegiado; sin embargo, se consideró tener en cuenta el aporte brindado al Concejo por parte del Regidor Valencia Corominas, en el sentido que se pudiera emplear el término dar en uso en lugar de “alquiler”, ante lo cual el pleno del Concejo acordó aprobar el proyecto, recomendando se incluya el término jurídico que pudiera resultar más apropiado. Es así que la O fi cina de Asesoría jurídica, considera que dado que la fi gura jurídica es de “Dar en Uso” consiste en la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien mueble ajeno, según lo refi ere el artículo 1026º del Código Civil, lo cual se remite al titulo III que desarrolla la fi gura jurídica del usufructo puede ser el término que puede emplearse en el texto de la ordenanza en lugar de alquiler, por cuanto según lo señala el artículo 1002º de dicho código, el usufructo puede ser también a título oneroso; en tal sentido, se ha