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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (03/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 / El Peruano recibir de manera física en las Mesas de Partes de los Sistemas de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. Para tal efecto se deberá programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fi n o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ 1, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado, de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, comunicar a la O fi cina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad. 7. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa especí fi ca, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa fi nalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del el Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifi quen dicha medida. De producirse esta situación, la Administración deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fi n, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal. 8. Sobre las noti fi caciones: las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las noti fi caciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la O fi cina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los noti fi cadores para cumplir dicho fi n y no poner en riesgo la salud de los mismos. 9. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y las Administraciones de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 9 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 30 de junio de 2021. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a los magistrados Coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, del magistrado Responsable de la Implementación del CPP, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de las Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes su funcionamiento paralelo se extenderá hasta el 30 de junio de 2021, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 1959230-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0571-2021-JNE Expediente N° JNE.2021071850 BARRANCA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N.º 0116-2021-SG/YIR-MPB recibido el 20 de mayo de 2021, con el cual don Yury Franz Ipanaqué Ríos, gerente de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor gerente), informó sobre la declaratoria de vacancia del regidor Jorge Luis Niita Paragulla (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y solicitó convocar al respectivo sucesor. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N.º 0116-2021-SG/YIR-MPB, el señor gerente elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en la decisión del concejo municipal en sesión extraordinaria, del 23 de abril de 2021, que dio origen al Acuerdo de Concejo N.º 020-2021-AL/CP cuyo recaudo obra en el expediente, en el que consta, por unanimidad, la declaratoria de vacancia del señor regidor por causa de muerte. 1.3. Se adjuntó el acta de defunción del señor regidor