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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (03/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 El Peruano / de “Amnistía General Tributaria”, hasta el 30 de junio de 2021; Que, mediante Memorándum Nº 386-2021-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos a fi n de emitir el Decreto de Alcaldía que corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 000303/MDSA que aprobó la “Amnistía General Tributaria 2021”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1958983-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, mediante O fi cio N° 043-2021-ALCALDE-MDRP, recibido el 2 de junio de 2021) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2020/MDRP Ricardo Palma, 1 de setiembre del 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA; PROVINCIA DE HUAROCHIRI Y DEPARTAMENTO DE LIMA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ricardo Palma, en Sesión Ordinaria de Concejo de 28 de agosto del 2020, el Informe de Conformidad Nº 05 – 2020 - GM/MDRP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 73-2020 GAJ/MDRP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 269 -2020-GAF/MDRP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Técnico de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de las Entidades Pública, asimismo, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica para la determinación de costos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º del TUO D.S. 004-2019-JUS de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su tercer párrafo establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA. Artículo Primero.- APROBACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma de 154 páginas; el cual compendia y sistematiza las modalidades de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad como Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano, con sus respectivos requisitos y derechos de trámites, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra norma municipal o resolución que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- RATIFICACIÓN, encárguese a la Gerencia Municipal el seguimiento al proceso pertinente de rati fi cación de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial de Matucana. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional (www.muniricardopalma.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a las áreas correspondientes el fi el cumplimiento de la presente en la parte que le respecta. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYA Alcalde 1959385-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.