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41 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 El Peruano / (...) 3.El expediente junto con los informes de la deuda, deberá remitirse a la Unidad de Logística y ésta en un plazo máximo de siete (07) días hábiles emitirá opinión respecto de la necesidad del bien mueble para su entrega y/o uso temporal. Para el caso de entrega de bienes muebles, deberá efectuarse la valorización de los bienes ofrecidos, teniendo como referencia su valor comercial y factor de depreciación; y, para el caso del uso temporal, se efectuará el estudio de mercado correspondiente para establecer el valor por el uso del bien mueble, según sus características de uso. (...)5. En el caso de ofrecer un bien mueble bajo la fi gura legal de dación en uso, la Unidad de Logística evaluará la propuesta técnico-económica presentada por el obligado en la solicitud, para lo cual deberá elaborar el estudio de mercado y cuadro comparativo respectivo, con el fi n de establecer el valor por el uso del bien. (...) - Artículo 17 (Página 59)DICE: (...) Artículo 17º.- De la entrega y/o usufructo del bien objeto de pago Una vez noti fi cada y recepcionada la resolución de aprobación por parte del obligado y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, éste deberá acercarse a la Unidad de Logística con el propósito de suscribir el contrato por la entrega del bien o, dar en uso el disfrute temporal (usufructo) del bien a titulo oneroso; y poner a disposición de dicha área los bienes contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. (...) DEBE DECIR:(...) Artículo 17º.- De la entrega y/o dar en uso del bien mueble objeto de pago Una vez noti fi cada y recepcionada la resolución de aprobación por parte del obligado y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, éste deberá acercarse a la Unidad de Logística con el propósito de suscribir el contrato por la entrega del bien o dar en uso temporal el bien a título oneroso; y poner a disposición de dicha área los bienes contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. (...) - Artículo 18 (Página 59)DICE:(...) Artículo 18º.- De la conformidad del bien objeto de pago Una vez entregado el bien mueble objeto de pago en especie y/o usufructo del mismo, la unidad orgánica a la cual se le asignará el bien, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien materia del pago de la deuda. (...) DEBE DECIR:(...) Artículo 18º.- De la conformidad del bien objeto de pago Una vez entregado el bien mueble objeto de pago en especie y/o realizado el acto de dar en uso del mismo, la unidad orgánica a la cual se le asignará el bien, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien materia del pago de la deuda. (...)- Artículo 20 (Página 59) DICE:(...) Artículo 20.- Causales de pérdida del derecho de pago mediante entrega y/o uso temporal de bienes a) No entregar los bienes y/u otorgar su uso temporal dentro del plazo establecido. (...)c) Por pérdida del bien por culpa del obligado o la imposibilidad sobreviniente del alquiler del bien. (...)e) Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante el usufructo del bien. (...) DEDE DECIR:(...) Artículo 20.- Causales de pérdida del derecho de pago mediante entrega y/o dación en uso temporal de bienes a) No entregar los bienes y/o hacer entrega de los mismos para su uso temporal dentro del plazo establecido. (...)c) Por pérdida del bien por culpa del obligado o la imposibilidad sobreviniente de dar en uso el el bien. (...)e) Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso, mientras dure la dación en uso del bien. (...) - Artículo 21 - Segundo Párrafo (Página 59)DICE:(...) Artículo 21.- De la pérdida y sus efectos(...)A causa de ello, la Gerencia de Administración Tributaria, comunicará a las Unidades competentes, la pérdida del derecho a pagar mediante entrega y/o usufructo de bienes, con el objeto que procedan a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes y/o usufructo de estos, en caso de corresponder. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 21.- De la pérdida y sus efectos(...)A causa de ello, la Gerencia de Administración Tributaria, comunicará a las Unidades competentes, la pérdida del derecho a pagar mediante entrega y/o dación en uso de bienes muebles, con el objeto que procedan a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes y/o por el uso de estos, en caso de corresponder. (...) - En la parte de Disposiciones Finales y Complementarias (Página 59) DICE:(...) Primera.- El pago en bienes y/o usufructo de estos, no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios emitidos por la Municipalidad. (...)