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42 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 / El Peruano DEBE DECIR: (...) Primera.- El pago en bienes y/o dación en uso de estos, no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios emitidos por la Municipalidad. (...) DICE:(...) Segunda.- La O fi cina de Administración y Finanzas así como la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, efectuarán las modi fi caciones contables y presupuestales que sean necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y/o usufructo de estos. Dichos pagos serán considerados como pago en efectivo para efectos de la contabilización de las metas de recaudación por los diversos conceptos de ingresos municipales. (...) DEBE DECIR:(...) Segunda.- La O fi cina de Administración y Finanzas así como la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, efectuarán las modi fi caciones contables y presupuestales que sean necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y/o por el acto de dar en uso temporal de estos. Dichos pagos serán considerados como pago en efectivo para efectos de la contabilización de las metas de recaudación por los diversos conceptos de ingresos municipales. (...) DICE:(...) Cuarta.- Mediante Resolución de Gerencia Municipal, se conformará el Comité Técnico Evaluador encargado de la evaluación, aprobación, entrega, supervisión e informe de los bienes y/o usufructo de los mismos, que sean entregados en pago de deuda tributaria y no tributaria. (...) DEBE DECIR: (...) Cuarta.- Mediante Resolución de Gerencia Municipal, se conformará el Comité Técnico Evaluador encargado de la evaluación, aprobación, entrega, supervisión e informe de los bienes y/o dación en uso de los mismos, que sean entregados en pago de deuda tributaria y no tributaria. (...) 1959329-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000303/MDSA que aprobó la “Amnistía General Tributaria 2021” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003-2021/MDSA Santa Anita, 31 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 0113-2021-SGRCRT/GSAT/ MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 259-2021- GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 253-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 386-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021- PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y por último con el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, establece la modi fi cación del nivel de alerta por departamento señalando al Departamento de Lima como nivel de alerta extremo; Que, con Ordenanza Nº 000303/MDSA aprobada el 08 de Marzo de 2021 y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 02 de Abril de 2021, se aprobó la “Amnistía General Tributaria 2021”, con vigencia hasta el 30 de Abril de 2021; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000303/MDSA faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la citada Ordenanza, si así se amerita; Que, el Memorándum Nº 259-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria remite el Informe Nº 0113-2021-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria que solicitan la prórroga hasta el 30 de junio de 2021, de la vigencia de la Ordenanza Nº 000303/MDSA que aprobó la Amnistía General Tributaria 2021 al 31 de mayo de 2021, con la fi nalidad de brindar las facilidades al contribuyente y continúen con el pago de sus tributos; Que, con Informe Nº 253-2021-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía, cuyo objeto es la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000303/MDSA que regula el bene fi cio tributario y administrativo