Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (03/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo, del 21 de mayo de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Wilian Fredy Puscan Alva, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas solicitada por las causas de nepotismo e infracción en las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en su contra respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.5., bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certi fi cada los documentos indicados en el considerando 2.6., bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021074081 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al O fi cio N° 088-05.2021-MDH/SEC, presentado el 21 de mayo de 2021, por don Carlos Augusto Quistan Alva, primer regidor del Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor regidor), mediante el cual remite documentación referida al proceso de vacancia iniciado en contra de don Wilian Fredy Puscan Alva, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto en minoría en atención a los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Mediante el O fi cio N° 088-05.2021-MDH/SEC, presentado el 21 de mayo de 2021 ante la O fi cina Desconcentrada de Amazonas del Jurado Nacional de Elecciones, el señor regidor pone a conocimiento de este órgano electoral que, en la misma fecha, el Concejo Distrital de Huancas habría amparado la solicitud de vacancia presentada por don Zósimo Meléndez Castillo y don Darío Zuta Vargas, en contra del señor alcalde, por las causas de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22 de la LOM, concordante este último con el artículo 63. 2. El mencionado o fi cio adjuntó los siguientes documentos: a) acta de sesión extraordinaria, del 21 de mayo de 2021; b) solicitud de vacancia recibida por el señor regidor el 10 de mayo del año en curso; c) acta de asamblea extraordinaria de la Comunidad Campesina de Huancas, del 19 de enero de 2021; d) acta de sesión ordinaria de la junta directiva de la referida comunidad campesina, del 8 de mayo de 2021; y e) Factura 003 - N° 000004, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Restaurante Shirley. 3. De ello se advierte que entre la fecha de emisión de la decisión del concejo y la fecha de la presentación del o fi cio no transcurrió ni un (1) día hábil; por lo que debería entenderse que, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM, en concordancia con los artículos pertinentes sobre medios impugnatorios, precisados en el Capítulo II del Título III del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aplicable en instancia municipal, la autoridad cuestionada aún se encontraría dentro del periodo para impugnar la decisión, de así considerarlo. 4. Asimismo, en el expediente no obran: a) cargos de noti fi cación de la convocatoria para la sesión extraordinaria, del 21 de mayo de 2021, en la que se discutió el pedido de vacancia, dirigida a la autoridad cuestionada, a los solicitantes y a los miembros del concejo edil; c) descargos del señor alcalde; c) cargos de noti fi cación del acuerdo adoptado por el concejo en la citada sesión extraordinaria de concejo, dirigida a los antes mencionados. Este último instrumento permitiría determinar el cómputo del plazo para impugnar, o, en su defecto, la declaración de acto consentido. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación al principio de independencia de la función jurisdiccional que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, mi voto es por requerir, previamente, al Concejo Distrital de Huancas, la documentación necesaria y pertinente antes de la emisión del pronunciamiento que corresponda en el presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.o 165-2020-JNE, publicado el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1959133-1