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28 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 / El Peruano de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificatorias y, el literal e) del artículo 12 de su Reglamento de Organización y Funciones, Sección Primera, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-2021-PCM, establecen como una de las funciones de la Gerencia General designar, dar por concluido o aceptar la renuncia de los/las directores/as de los Órganos de Línea, jefes/as de los Órganos de Asesoramiento y Órganos de Apoyo, así como de los Órganos Desconcentrados; Que, mediante Informe N° 000196-2021-GRH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos (antes Gerencia de Recursos Humanos) señala que la señora Ana Peña Cardoza, cumple con las competencias y méritos, así como los requisitos y/o atributos propios para ocupar el cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 020-2018-INDECOPI/COD, publicada el 4 de febrero de 2018 en el diario ofi cial El Peruano, se designó a la señora Ana Peña Cardoza como Gerente de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, con efectividad al 1 de febrero de 2018, la cual corresponde dar por concluida; Que, mediante Informe N° 000388-2021-GEL/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica (antes Gerencia Legal) opina que, la Gerenta General se encuentra facultada para designar a la señora Ana Peña Cardoza como Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y, dar por concluida su designación como Gerenta de Supervisión y Fiscalización (hoy Directora de Fiscalización); Que, en atención a la naturaleza del cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de con fi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación de la señora Ana Peña Cardoza en el cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Con el visto de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias, y el literal e) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi – Sección Primera, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ana Peña Cardoza como Gerenta de Supervisión y Fiscalización (hoy Directora de Fiscalización), efectuada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 020-2018-INDECOPI/COD, teniendo como su último día en el cargo el 1 de junio de 2021, dándosele las gracias por los servicios brindados a la institución. Artículo 2.- Designar a la señora Ana Peña Cardoza en el cargo de con fi anza de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, con efectividad al 2 de junio de 2021. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1959360-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, por parte de jueces y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el periodo comprendido del 1 al 30 de junio de 2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000160-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 31 de mayo de 2021ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.º 000090-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 05 de abril de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000102-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 03 de abril de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de abril de 2021. II. Posteriormente, esta CSN emitió la Resolución Administrativa N.º 000121-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 02 de mayo de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000134-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de abril de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2021. III. Finalmente, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000053-2021-P-CE-PJ, de fecha 28 de mayo de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de junio de 2021. FUNDAMENTOS:La Resolución Administrativa N.º 000053-2021-P-CE- PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fi ja un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de junio de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la fi nalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las precisiones adoptadas dada la realidad de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial: se realizará en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos en esta CSN, desde el 01 al 30 de junio de 2021, lo cual es aplicable para los jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19, para cuyo efecto se deberá continuar con los dos grupos de trabajo iniciando por el Grupo “A” presencial el día 01 de junio de 2021, en el siguiente horario: a) Desde las 09.00 hasta las 14.00 horas, debiéndose completar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo en la modalidad remota, es decir, la jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias;