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7 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / ALARCO, identi fi cado con NSA N° O-9655696 y DNI N° 43352521, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXI, y desempeñarse como Asistente en el Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023; autorizando su salida del país el 30 de junio de 2021 y su retorno al país el 1 de julio de 2023. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América), titular, esposa y dos (2) menores hijos US $ 741.79 x 2 personas (Incluye TUUA) US $ 1,483.58 US $ 566.43 x 2 personas (Incluye TUUA)US $ 1,132.86 Gastos de traslado – ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 10,693.80 x 02 x 01 personaUS $ 21,387.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 10,693.80 x 06 meses x 01 persona US $ 64,162.80 Total a pagar: US $ 88,166.84 Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto del titular, esposa y sus dos (2) menores hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El O fi cial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1959808-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 136-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; estableciendo que dichos recursos se destinan, únicamente, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la referida Caja de Pensiones; Que, mediante los O fi cios Nº 000366-2021/IN/DM y Nº 00282-2021-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 000227-2021/IN/OGPP/OP y Nº 00191-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior y de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, respectivamente, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0326-2021-EF/53.05, que adjunta el Informe Nº 0422-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite la opinión técnica correspondiente e informa el dé fi cit mensualizado que implica el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2021; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 590 156 130,00 (QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 347 102 846,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 243 053 284,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 590 156 130,00 (QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial