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12 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano Que, mediante Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, los numerales 80.1 y 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es la entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de dicha Ley, sin perjuicio de las competencias especí fi cas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno y ejerce la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS y se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 002- 2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, determinándose los órganos competentes que tramitarán y resolverán los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la precitada Ley Nº 29973; Que, por otro lado, mediante el artículo 72 de la Ley Nº 29973, se crea el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la citada Ley el ente rector del SINAPEDIS es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad; Que, el artículo 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas Funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, siendo que el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias de la citada Ley, con la fi nalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, si bien el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regula aspectos referidos al Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, es necesario precisar las atribuciones y funciones del ente rector del Sistema, establecer las normas complementarias para su funcionamiento, así como de fi nir la organización y roles de las entidades públicas que lo conforman; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el Reglamento de la Ley Nº 29973,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 99, 105, el numeral 108.1 del artículo 108 y el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP Modifícase los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 99, 105, el numeral 108.1 del artículo 108 y el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 78.- O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS 78.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecuan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fi n de incorporar las funciones que correspondan a las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, siguiendo las normas que regulan la materia la estructura, organización y funcionamiento del Estado; así como las orientaciones que establezca el CONADIS, respecto del cumplimiento de dichas funciones. 78.2. Las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, establecen el marco estratégico y articulan las intervenciones en materia de discapacidad bajo su jurisdicción a través de las unidades de organización de línea del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en coordinación con las municipalidades, a través de las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces. 78.3. La implementación y funcionamiento de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda en el marco de la normativa vigente .” “Artículo 79.- O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED 79.1 Los Gobiernos Locales adecuan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fi n de incorporar las funciones que correspondan a las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, siguiendo las normas que regulan la materia la estructura, organización y funcionamiento del Estado; así como las orientaciones que establezca el CONADIS, respecto del cumplimiento de dichas funciones. 79.2. Las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, articulan las intervenciones en materia de discapacidad, en el marco de sus competencias, a través de las unidades de organización de línea de la municipalidad, bajo el marco estratégico establecido por el Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 79.3 La implementación y funcionamiento de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local, en el marco de la normativa vigente.” “Artículo 80.- Naturaleza del SINAPEDIS El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), constituye un sistema funcional que organiza y articula, a través de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y mecanismos, el funcionamiento sistémico de las normas y políticas públicas en materia de discapacidad, en el ámbito de competencias de las entidades que participan o intervienen en la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, permitiendo que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo integral en una sociedad inclusiva, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.”