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15 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / g) Principio de innovación y aprovechamiento de las tecnologías. - Las entidades públicas innovan la prestación de sus bienes y servicios; asimismo, adoptan tecnología(s), y productos de apoyo que les permitan desarrollar servicios y aplicaciones seguras y accesibles, así como mejorar continuamente sus intervenciones públicas, y responder, adecuadamente, a las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad.” “Artículo 82-A.- De las opiniones que emite el CONADIS El CONADIS, en el marco de la rectoría sobre la materia de discapacidad, se encuentra facultado para emitir los siguientes tipos de opiniones técnicas: a) Opinión técnica que permite validar técnicamente si las orientaciones, normas técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva en su respectivo ámbito de competencia, de las normas sustantivas y políticas públicas que se propongan en materia de discapacidad, se enmarcan en el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales. b) Opinión técnica vinculante derivada de una acción de seguimiento para supervisar el cumplimiento de las normas sustantivas y políticas públicas en materia de discapacidad, a fi n de establecer las medidas correctivas, de corresponder. c) Opinión técnica de carácter orientador que permita absolver consultas vinculadas a la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de discapacidad. d) Opinión técnico-legal que sustenta la propuesta de resolución del procedimiento sancionador sobre una infracción prevista en la Ley Nº 29973.” “Artículo 83-A.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS Los gobiernos regionales, en el marco del SINAPEDIS, tienen los siguientes roles: a) Formular, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las intervenciones en discapacidad a nivel regional, acorde con las políticas nacionales. b) Proveer bienes y servicios dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad apropiadas a la realidad regional y basadas en evidencia. c) Articular con los gobiernos locales la adecuación del marco estratégico, a efecto que guarde concordancia con la política nacional en materia de discapacidad; así como brindar el soporte institucional necesario. d) Recopilar información sobre los bienes y servicios que prestan los gobiernos locales a las personas con discapacidad y remitir reportes sobre dichas acciones al CONADIS. e) Incorporar en su accionar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones. f) Realizar el seguimiento y evaluar la cobertura y calidad de los bienes y servicios, en materia de discapacidad, que prestan los gobiernos locales. g) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS.” “Artículo 83-B.- Rol de los Gobiernos Locales en el SINAPEDIS Los gobiernos locales, en el marco del SINAPEDIS, tienen los siguientes roles: a) Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las intervenciones en discapacidad a nivel local, acorde con las políticas nacionales aprobadas en la materia. b) Liderar la organización y canalización de la participación de las personas con discapacidad, sus familias, y organizaciones que reivindican sus derechos para programar intervenciones que logren su plena inclusión. c) Canalizar las necesidades y demandas basadas en evidencia de las personas con discapacidad con los gobiernos regionales para la provisión de bienes y servicios. d) Incorporar en su accionar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones. e) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS. f) Colaborar con otras entidades del sector público o privado para la prestación de bienes y servicios a favor de las personas con discapacidad, a través de convenios interinstitucionales de cogestión o co fi nanciamiento para optimizar sus operaciones o gestión interna para prestar sus servicios y trámites.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru.gob.pe/pcm) y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1959905-3 PRODUCE Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre Microbiología de alimentos de consumo humano y animal, seguridad de los juguetes y otras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2021-INACAL/DN Lima, 28 de mayo de 2021 VISTO: El acta de fecha 25 de mayo de 2021 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad