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21 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / adolescente, así como su Exposición de Motivos y Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/busquedas?contenido %5B%5D=normas&institucion=minsa), durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal de Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1959837-1 Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria que regula el bisfenol A en los barnices y revestimientos empleados en envases para alimentos destinados a lactantes y niños pequeños, y la Resolución Ministerial aprobatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 712-2021/MINSA Lima, 3 de junio del 2021 Visto, el Expediente N° 19-076576-001, que contiene los Informes Nº 0202-2019/NSAI/DG/DIGESA y N° 072-2020/NSAI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 040-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; siendo la protección de la salud de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el numeral 4) del artículo 3 establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y, en el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el artículo 118 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, establece que el envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil; Que, asimismo, el artículo 119 del precitado Reglamento establece lo que no podrán contener los envases que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso; lo cual resulta aplicable, en lo que corresponda, a los laminados, barnices, películas, revestimientos o partes de los envases que estén en contacto con los alimentos y bebidas; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia en los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende, entre otros, alimentos y bebidas destinados al consumo humano; Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 149-2005-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 068-2007-EF, en concordancia con la Decisión 827 de la Comunidad Andina, que establece los Lineamientos para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, es necesario efectuar la publicación del proyecto de Norma Sanitaria que regula el uso del bisfenol A en los barnices y revestimientos empleados en envases para alimentos destinados a lactantes y niños pequeños, y la Resolución Ministerial aprobatoria, por noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria que regula el uso del bisfenol A en los barnices y revestimientos empleados en envases para alimentos destinados a lactantes y niños pequeños, y la Resolución Ministerial