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20 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2015 referente al proyecto “Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú” formalizado mediante el intercambio de la Nota verbal N°1497/2016 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 22 de diciembre de 2016, y la Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/6 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 25 de enero de 2017, y aprobado por la Resolución Legislativa N° 31205 del 28 de mayo de 2021. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1959905-5 SALUD Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, así como su Exposición de Motivos y Decreto Supremo aprobatorio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2021/MINSA Lima, 2 de junio del 2021Visto, el Expediente N° 20-117103-014, que contiene el Informe N° 112-2021-DPCAN-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 813-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, tiene por objeto garantizar la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes con enfermedades oncológicas y que permita disminuir de manera signi fi cativa la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la misma; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los proyectos de Reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, conforme al artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control del cáncer, entre otras; asimismo, el literal b) del artículo 64 del indicado Reglamento establece que dicha Dirección General tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, propone el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente; Que, con la fi nalidad de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar en el portal institucional del Ministerio de Salud el citado proyecto de Reglamento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del