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13 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / “Artículo 81.- Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - SINAPEDIS El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad constituye el ente rector del SINAPEDIS y es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia, tiene a su cargo el diseño, la programación, la coordinación, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidad.” “Artículo 82.- Atribuciones del ente rector En el marco del ejercicio de la rectoría de un sistema funcional, son atribuciones del CONADIS como ente rector del SINAPEDIS, las siguientes: a) Emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema. b) Coordinar la operación e implementación del Sistema con las entidades involucradas. c) Programar, dirigir, coordinar, articular, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de las intervenciones públicas que coadyuven a la concreción de las políticas en materia de discapacidad. d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades públicas, integrantes del SINAPEDIS, incorporar la perspectiva de discapacidad en sus planes e intervenciones, y cuando sea necesario, brindar asistencia técnica para su implementación. e) Supervisar el cumplimiento de las acciones dispuestas y disposiciones emitidas en el marco del Sistema. f) Realizar estudios o diagnósticos que conlleven a la identi fi cación de problemáticas y buenas prácticas relacionadas a los ámbitos del Sistema. g) Las demás que se señalen por norma expresa.” “Artículo 83.- Roles de los ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo en el marco del SINAPEDIS Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados con la implementación de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad tienen, en el ámbito de sus competencias, los siguientes roles: a) Implementar, en el marco de sus respectivas competencias, la Ley, las normas sustantivas en materia de discapacidad, así como las políticas públicas en dicha materia, siguiendo los principios rectores del SINAPEDIS. b) Coordinar y articular las intervenciones públicas en materia de discapacidad a su cargo, desarrollando acciones de colaboración multisectorial e intergubernamental bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector del SINAPEDIS. c) Coordinar y articular con el ente rector del SINAPEDIS la formulación de orientaciones, normas técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva en su respectivo ámbito de competencia, de las normas sustantivas y políticas públicas en materia de discapacidad. d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven el cumplimiento de las políticas que incluyan la perspectiva de discapacidad en los gobiernos regionales y locales. e) Recopilar, generar, intercambiar y difundir información a partir de los instrumentos y procesos de seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia que se implementen en el marco del Sistema; así como mantener registros actualizados sobre las personas con discapacidad que reciben bienes y servicios, desagregado por sexo, autoidenti fi cación étnica, lengua materna y otras categorías necesarias. f) Incorporar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, planeamiento, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones. g) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS.h) Realizar el seguimiento y evaluar, de parte y de ofi cio, la cobertura y calidad de los bienes y servicios, establecidos en el marco de su rectoría, que prestan los gobiernos regionales a favor de las personas con discapacidad.” “Artículo 84.- Mecanismos para la organización, coordinación y articulación del SINAPEDIS a nivel regional y local “84.1 Nivel Regional84.1.1 El CONADIS, previa convocatoria de su Presidente, se reúne con los Gobernadores Regionales o sus representantes para realizar el seguimiento, coordinación y concertación del SINAPEDIS con la fi nalidad de coadyuvar en la implementación de políticas en materia de discapacidad. 84.1.2 Los Gobiernos Regionales articulan y alinean su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Regional, como instancia consultiva y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Se rige conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias.” “84.2 Nivel Local Los Gobiernos Locales articulan y alinean su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, como instancias de coordinación y concertación, de las Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente. Se rigen conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.” “Artículo 85.- Encuentro Nacional del SINAPEDIS85.1 El Encuentro Nacional del SINAPEDIS es un mecanismo de intercambio de experiencias en gestión pública y conocimientos sobre discapacidad. 85.2 El CONADIS es el encargado de su gestión y centraliza las diferentes acciones en materia de discapacidad que se han implementado.” “Artículo 86.- Articulación del SINAPEDIS con la Política Nacional en materia de discapacidad 86.1 Las entidades públicas involucradas en la Política Nacional en materia de discapacidad articulan y alinean sus intervenciones públicas bajo los principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación previstos en el SINAPEDIS. 86.2 La implementación del SINAPEDIS no requiere la formulación de planes distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Los gobiernos regionales y locales no requieren la formulación de políticas regionales o locales, respectivamente, para implementar la política nacional en discapacidad. 86.3 Los planes estratégicos y planes operativos institucionales constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico sobre el que se estructuran y organizan las acciones estratégicas, actividades operativas, recursos presupuestales, plazos y responsabilidades de las entidades públicas a fi n de ejecutar de forma efectiva, e fi caz y oportuna la política nacional en discapacidad. 86.4 El CONADIS solicita al CEPLAN los planes estratégicos y operativos de las entidades públicas para realizar el seguimiento y evaluación en materia de discapacidad.” “Artículo 87.- De los convenios de delegación Las entidades de los tres niveles de gobierno pueden suscribir convenios de delegación, para la provisión de bienes y servicios a las personas con discapacidad, en el marco de la normativa vigente y cuando se veri fi que que no cuenta con las capacidades institucionales o los recursos necesarios.”